Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de octubre de 2019 /

El Peruano

de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza, en el portal del Estado Peruano www.peru. gob.pe, en el Portal Institucional (www.munisurco.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1821371-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Ordenanza que otorga beneficios para el trámite del certificado de jurisdicción en el distrito
ORDENANZA Nº 036-MDMP Mi Perú, 21 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe Nº 021-2019/MDMP-GODU de fecha 13 de setiembre de 2019 emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, adjunta el Informe Nº 038-2019MDMP/GODU-SGOPC emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe Legal Nº 225-2019/ MDMP/GAJ de fecha 24 de setiembre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 308-2019-MDMP-GAT de fecha 14 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 033-2019-GPRR/MDMP de fecha 14 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Memorando Nº 7162019-MDMP/GM de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia otorgada por la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios,

licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)". Que, mediante Informe Nº 021-2019/MDMP-GODU de fecha 13 de setiembre de 2019 emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano adjunta el Informe Nº 0382019-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro el cual señala: (...) de los expedientes recepcionados con respecto al trámite del certificado de jurisdicción, se observa que en su totalidad ingresan con observaciones en el plano de ubicación, por la dirección como por la geo referenciación del mismo, concluyendo que es conveniente brindar las facilidades a la población con la finalidad de otorgar los certificados de jurisdicción excluyendo el pago del trámite y la presentación del plano de jurisdicción (...). Que, mediante Informe Legal Nº 225-2019/MDMP/ GAJ de fecha 24 de setiembre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la Ordenanza que Otorga Beneficios para el Trámite del Certificado de Jurisdicción en el Distrito de Mi Perú, con un plazo de vigencia de tres meses (...) Que, mediante Informe Nº 033-2019-GPPR/MDMP de fecha 14 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, opina de manera favorable respecto de la Ordenanza que otorga Beneficios para el Trámite de Certificado de Jurisdicción en el Distrito de Mi Perú, para que la población tenga las facilidades para el trámite correspondiente por un plazo de tres meses. Que, mediante la Ordenanza Nº 037-MDMP, de fecha de publicación 06 de febrero del 2017, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, estableciéndose en el procedimiento Nº 07.52 los requisitos para obtener el Certificado de Jurisdicción. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 9º numeral 9 de la norma antes acotada señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto UNÁNIME el Concejo Municipal aprobó la siguiente ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración de los requisitos del pago por derecho de trámite y el plano de ubicación del procedimiento de certificado de jurisdicción, en el Distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- EL PLAZO de la exoneración del pago por derecho de trámite y el plano de ubicación del procedimiento de certificación de jurisdicción para el Distrito de Mi Perú, es de tres (03) meses a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, y demás unidades orgánicas correspondientes. Artículo Cuarto.- DEROGAR, toda norma que contravenga el presente dispositivo.