Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 29 de octubre de 2019 /

El Peruano

el rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional del Estado43. Por ello, y de acuerdo con el artículo 2144 de la Ley General de Educación, a través de las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los estudiantes que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Esto materializa la disponibilidad y la accesibilidad como características esenciales del derecho a la educación, mediante el establecimiento y financiamiento de instituciones donde la población lo requiera; de acuerdo a lo resuelto por el TC en diversas sentencias45. Del mismo modo, el TC ha señalado que la educación universitaria constituye un servicio público y por ello "(...) el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos, así como de aumentar progresivamente la cobertura y calidad de los mismos"46. Por lo tanto, corresponde informar sobre la presente decisión al Minedu, con la finalidad de que, en su rol de ente rector y promotor, adopte las medidas necesarias a fin de tutelar el derecho a la educación y garantizar la continuidad y accesibilidad de los servicios educativos, en el marco de las medidas fijadas por el Reglamento de Cese. IV. Sobre el desistimiento de la oferta académica En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad declaró una oferta académica consistente en ciento sesenta y siete (167) programas, de los cuales cuarenta y cinco (45) corresponde a programas de pregrado, cuarenta y cuatro (44) constituyen programas de posgrado y setenta y ocho (78) segundas especialidades. Durante las DAP realizadas entre agosto y octubre del 2019, la Universidad presentó hasta dieciséis (16) resoluciones de desistimiento, siendo estas las Resoluciones Rectorales N° 326-R-UNICA-2019 del 22 de febrero de 2019, N° 605-R-UNICA-2019 del 2 de marzo de 201947, N° 392, 393, 394, 395, 388, 389, 396, 399, 410, 411, 432 y 439 -R-UNICA-2019 del 4 de marzo de 2019, N° 606-R-UNICA-2019 del 2 de abril de 2019 y N° 1140-R-UNICA-2019 del 24 de mayo de 2019. Al respecto, en dichas resoluciones se aprueba el desistimiento de cinco (5) programas de pregrado, diez (10) programas de posgrado y cincuenta y tres (53) programas de segunda especialidad48 49. La Universidad manifestó que dichos desistimientos se realizan solo para trámites administrativos y con fines de grados y títulos. El detalle de los programas desistidos se encuentra en el Anexo N° I del Informe técnico de licenciamiento N° 040-2019-SUNEDU-02-12 y deberá ser comunicado a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat. Asimismo, cabe precisar que, el 2 de septiembre de 2019, la Universidad declaró en el Formato de Licenciamiento50 A8, los programas de segunda especialidad (SEG15) "Animales de Compañía" y (SEG44) "Enfermería en Administración y Gestión de Salud", sobre los cuales se habría aprobado su desistimiento mediante Resolución Rectoral N° 605-R-UNICA-2019. Sin embargo, de la lectura de la resolución se identificó que ninguno de los referidos programas se encuentra considerado en la parte resolutiva, por lo que, se consideran como oferta académica vigente. De esta manera, se puede apreciar que la oferta académica actual de la Universidad está constituida por noventa y nueve (99) programas, de los cuales cuarenta (40) corresponden a pregrado, treinta y cuatro (34) programas de posgrado y veinticinco (25) segundas especialidades. V. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento La Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 040-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de octubre de 2019 (en adelante, ITL), concluyendo con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El ITL, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de las diligencias de actuación probatoria realizadas en los años 2018 y 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación integral contenida en el ITL, se identificó que la Universidad no cuenta con un proyecto institucional articulado y consistente para la adecuada prestación del servicio educativo. Al respecto, no demuestra que exista una propuesta académica clara y definida, toda vez que brinda información incompleta en los planes de estudios frente al contenido mínimo requerido. A esto se suma que, carece de una planificación articulada y consistente que permita la mejora continua de la calidad académica dentro de la Universidad. Por otra parte, la Universidad no demuestra contar con estándares de seguridad pertinentes para la gestión de riesgos, dadas las características de sus instalaciones. Además, se evidencia la falta de priorización e implementación de mecanismos y procedimientos estandarizados para la gestión del mantenimiento a nivel institucional. Se debe agregar que, tampoco evidenció contar con laboratorios pertinentes para su oferta educativa ni la provisión de equipamiento y mobiliario adecuado para todos los programas que oferta. A lo largo del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad no ha logrado acreditar que cuenta con una política de investigación articulada e institucionalizada y, en consecuencia, no demostró la adecuada gestión de los recursos para la implementación de los mecanismos orientados al fomento y realización de la investigación. Por último, no asegura la disponibilidad de los servicios complementarios de forma permanente y con recursos humanos adecuados para los locales de la sede y las filiales, ni garantiza la efectividad de los mecanismos y acciones orientadas a la mejora de la inserción laboral de sus egresados. Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que reflejan lo señalado en el ITL, se

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Artículo 21 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (ver numeral 28). Artículo 21 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (ver numeral 28). STC N° 00019-2011-PI/TC, 4232-2004-AA/TC y 00853-2015-PA/TC y STC N° 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI-TC, 0019-2014-PI-TC y 007-2015-PITC; STC N° 4232-2004-AA/TC, fundamento 11. Si bien en la Resolución Rectoral N° 605-R-UNICA-2019 se consigna como fecha de la misma el 2 de marzo de 2019, del texto de esta se observa que mediante la misma se ejecuta un Acuerdo de Asamblea Universitaria del 29 de marzo de 2019, por lo que se puede inferir que la fecha de dicha resolución cuenta con un error material que no ha sido rectificado por la Universidad. Durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó información con respecto a la oferta de los programas educativos mediante los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 de los semestres 2015-II, 2017-I, 2019-I y 2019-II, en los cuales se aprecia que al 2019-II solo los programas de pregrado de Química e Ingeniería Petroquímica cuentan con estudiantes matriculados en dicho semestre (4 para Química y 134 para Ingeniería Petroquímica). Asimismo, mediante dichas resoluciones, la Universidad procedió a desistirse de treinta y un (31) programas que no fueron declarados durante el procedimiento de licenciamiento institucional como parte de su oferta académica, siendo estos dos (2) programas de posgrado y veintinueve (29) programas de segunda especialidad, los cuales se encuentran detallados en el Anexo II del Informe Técnico de Licenciamiento N° 040-2019-SUNEDU-02-12. Formato de Licenciamiento referido a la Relación e Información de Programas de Segunda Especialidad Profesional.