Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 29 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Secretaría de Planificación Estratégica, la Secretaría General, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaria General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, "Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA, Coordinador Técnico de Evaluaciones Internacionales y la señora SADITH YADIRA RAMOS ASCENCIO, Especialista de Estadística del Equipo de Análisis, ambos de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 01 al 09 de noviembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica Para Todos, de acuerdo al siguiente detalle: JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 176,88 Viáticos : US$ 2 500,00 (04 días de evento y 01 día de instalación ­ US$ 500,00 x día) SADITH YADIRA RAMOS ASCENCIO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 176,88 Viáticos : US$ 2 500,00 (04 días de evento y 01 día de instalación ­ US$ 500,00 x día) Artículo 3.- Disponer que los servidores citados en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultado del evento, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1821602-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban solicitud de tercera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad para la ampliación de electrificación presentada por Enel Distribución Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2019-MINEM/DM Lima, 14 de octubre de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 15003693 sobre la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica; los Informes Nº 449-2019-MINEM/DGE-DCE y Nº 0965-2019-MINEM/ OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-95-EM publicada el 30 de enero de 1995, se otorga a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ­ Electrolima S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público, en el departamento de Lima (en adelante la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 046-95 (en adelante el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema Nº 088-95-EM publicada el 10 de noviembre de 1995, se aprueba a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay S.A. la transferencia de la CONCESIÓN referida en el considerando que antecede, quien adquirió todos los derechos y obligaciones relativos a dicha CONCESIÓN; Que, posteriormente, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. ­ EDELNOR S.A. fue absorbida por Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay S.A., la cual cambió su denominación social a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. ­ EDELNOR S.A. y, con el fin de adecuarse a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, adoptó la denominación de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. ­ EDELNOR S.A.A.; Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-2006-EM publicada el 28 de julio de 2006, se aprueba la primera modificación de la CONCESIÓN, suscribiéndose la primera modificación al CONTRATO; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2016MEM/DM, publicada el 30 de abril de 2016, se aprueba la segunda modificación de la CONCESIÓN, suscribiéndose la segunda modificación al CONTRATO; Que, mediante Escritura Pública de fecha 26 de octubre de 2016, y por Junta General de fecha 24 de octubre de 2016, se acuerda modificar la denominación social del titular de la concesión, por la de ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.A. (en adelante la Concesionaria); Que, mediante documento con registro Nº 2894011 de fecha 24 de enero de 2019, la Concesionaria presenta la solicitud de la tercera modificación de la CONCESIÓN, para la "Ampliación de la Electrificación ­ Red Primaria 20 kV entre el Sector de S.E. Medio Mundo y Centro Poblado Las Minas"; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la tercera modificación de la CONCESIÓN y la Adenda Nº 3 al CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser