Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Martes 29 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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priorizar la que pueda tener un mayor impacto educativo sobre los derechos de los adolescentes y la que contribuya de mejor manera a su reintegración; Que, el artículo 157 del referido Código contempla las medidas accesorias que puede dictar el Juez, cuya ejecución se desarrolla en el Capítulo II del Título II, sobre ejecución de medidas socioeducativas, del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, en la cual intervienen los equipos técnicos del Centro Juvenil de Medio Abierto; Que, al respecto el artículo 121 del Reglamento citado en el párrafo anterior, desarrolla lo concerniente al internamiento o tratamiento en una institución prestadora de servicios de Salud (IPRESS) pública o privada para un tratamiento desadictivo, cuya finalidad establecida en el numeral 121.2 señala generar cambios cognitivos conductuales en relación con el problema de las adicciones, contando con el apoyo de los especialistas del Ministerio de Salud y entidades especializadas quienes diseñan la propuesta de tratamiento desadictivo, en coordinación con el equipo técnico interdisciplinario, atendiendo las condiciones de el/la adolescente; Que, una de las principales características de los adolescentes que ingresan al Sistema de Justicia Penal Juvenil, corresponde al consumo de sustancias psicoactivas, siendo el principal factor de riesgo para una nueva eventual infracción; por lo que, atendiendo a esta problemática el Centro Juvenil de Medio Abierto (SOA) de Ventanilla viene desarrollando una intervención de carácter interinstitucional, para abordar a los/las adolescentes con las características antes descritas, siendo que esta intervención involucra la participación de Operadores Jurisdiccionales, personal del Centro de Salud Comunitario, representantes del Ministerio Público y el equipo del Centro Juvenil de Medio Abierto (SOA) Ventanilla; Que, la Guía Metodológica remitida por el Centro Juvenil de Medio Abierto (SOA) Ventanilla tiene como objeto la implementación del Proyecto de Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo, conforme los alcances del Acta de Reunión Interinstitucional de fecha 19 de julio de 2019, llevado a cabo en la Sala de Reuniones de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; Que, conforme al artículo 7 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva es la máxima instancia de decisión del PRONACEJ, por lo que es responsable de planificar, dirigir, ejecutar, controlar, coordinar y supervisar acciones técnicas administrativas y operativas del PRONACEJ, cautelando el cumplimiento de las políticas, planes y lineamientos alineados al funcionamiento óptimo del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal; teniendo entre sus funciones, emitir las Resoluciones Ejecutivas en los asuntos que le corresponden, conforme a Ley; Con las visaciones de la Unidad de Gestión de Medidas Socioeducativas no Privativas de la Libertad y la Unidad Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Centros Juveniles; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; el Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; y, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial N° 01202019-JUS, y modificado mediante Resolución Ministerial N° 0301-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Metodológica para implementar el Proyecto Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo en los Centros Juveniles de Medio Abierto Servicios de Orientación al Adolescente que reúnan las condiciones para su aplicación. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Gestión de Medidas Socioeducativas No Privativas de la Libertad del
programa Nacional de Centros Juveniles la evaluación e identificación del o los Centros Juveniles de Medio Abierto aptos para aplicar el Proyecto Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo; e informar los detalles sobre la progresiva implementación del Proyecto. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. GERSON DAVID VILLAR SANDY Director Ejecutivo Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ 1821430-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de servidores de la Municipalidad Provincial de Lampa a Uruguay
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0738/RE-2019 Lima, 25 de octubre de 2019 VISTO: El Memorándum (APC) N° APC00379/2019, de 11 de octubre de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y el Memorándum (DCI) N° DCI00699/2019, de 17 de octubre de 2019, de la Dirección de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante