Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 29 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

29

observa un incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto el referido informe contiene el análisis del incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, motiva y fundamenta la presente resolución, formando parte del presente acto administrativo. Cabe precisar que la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, dado que proviene de una universidad de gestión pública siendo de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. VI. Consideraciones finales Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 040-2019SUNEDU-02-12, la Universidad presentó una (1) propuesta de PDA el 27 de diciembre de 2018. Al respecto, se debe recordar que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades51. Lo anterior es coherente con lo dispuesto por el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento, el cual determina que el Informe técnico de licenciamiento que emite la Dilic contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas52. Adicionalmente, se debe recordar que, en virtud del principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG53, la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Con el propósito de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC, luego de ejecutado un PDA, debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. En el presente caso, si bien la Universidad presentó su propuesta de PDA luego de la notificación del IRD desfavorable, dicha propuesta debía ser actualizada en función de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las Medidas de simplificación administrativa y el Reglamento de Licenciamiento. Sin embargo, la Universidad optó por remitir, el 19 de febrero de 2018, tres mil ciento ochenta y cuatro (3184) folios de información adicional con el objetivo de sustentar el cumplimiento integral de las CBC, solicitando que se proceda con su evaluación y se deje sin efecto toda información presentada con anterioridad a dicha fecha; lo que incluía la propuesta de PDA presentada. Así, en atención a lo requerido por la Universidad y a lo dispuesto por los artículo 68, 172 y 173 del TUO de la LPAG, que establecen el derecho de los administrados de presentar información relativa a su petición durante cualquier momento de su procedimiento, por lo que, la Administración no puede limitar, restringir o dejar de aceptar la información remitida por la Universidad; se procedió a evaluar la información presentada el 19 de febrero de 2018, en atención a su finalidad, esto es, evidenciar el cumplimiento de CBC. Asimismo, la presentación de información adicional posterior al requerimiento de PDA tampoco se encontraba restringida o al momento de su presentación por parte de la Universidad54. Conforme a ello es que la Dilic procedió a evaluar la información adicional presentada por la Universidad en febrero el 2019, bajo una nueva gestión

institucional, concluyendo que se requería la presentación de un PDA. En efecto, analizada la información adicional remitida el 19 de febrero de 2018, y luego de realizada la DAP 2018, se emitió el Informe Complementario N° 207-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 29 de octubre de 2018, con resultado desfavorable respecto de treinta (30) indicadores de treinta y seis (36) exigibles a la Universidad; el mismo que pone fin a la etapa de revisión documentaria y requiere la presentación de un PDA en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento55. Ahora bien, el pronunciamiento sobre una propuesta de PDA tiene por finalidad determinar si la misma es idónea para subsanar las observaciones respecto de los indicadores evaluados como desfavorables. En tal sentido, luego de la evaluación del PDA remitido el 27 de diciembre de 2018, se concluye que la formulación del plan no garantiza la subsanación de las observaciones realizadas y logro de los resultados esperados con miras

51

52

53

54

55

Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 13.- Finalidad La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. (...) Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su prestación en el territorio nacional por parte de los administrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, filiales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019. Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.11 Principio de verdad material. En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Cabe señalar que este hecho recibió posteriormente un tratamiento específico en el numeral 5 de la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que estableció la posibilidad de evaluación de información adicional, por única vez, para universidades que hubieran sido requeridas a presentar un PDA antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 11.- Plan de adecuación (...) 11.2 El plan de adecuación es presentado en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde la notificación del informe desfavorable (...)