Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Martes 29 de octubre de 2019 /

El Peruano

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP David Abensur Rengifo".
INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 41,844.23

N° 01

CÓDIGO DE PREDIO PM1G-AERPUC-PU-019

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE(S/) 209,221.16

VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (VPE) (S/) 5,400.00

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 256,465.39

1821412-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban la Directiva N° 002-2019-OTASS/ CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal¨
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 18-2019-OTASS/CD Lima, 28 de octubre de 2019 VISTO: El Memorándum N° 398-2019-OTASS/GG de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que, el OTASS en el marco de sus competencias tiene las siguientes funciones: i) fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, ii) promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, iii) priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo y, iv) las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales;

Que, asimismo, artículo 98 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que el OTASS, está facultado para financiar la elaboración del Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Reflotamiento de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio ­ RAT. De igual manera, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Marco señala que como parte del proceso de promoción de la integración de prestadoras el OTASS elabora un informe de integración que contiene las actividades que realizará cada proceso de integración; Que, en el numeral 188.5 del artículo 188 del Reglamento de la Ley Marco se faculta al OTASS, a que, mediante Resolución de su Consejo Directivo, emita normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades; Que, en ese sentido, mediante Sesión Ordinaria N° 011-2019, de fecha 22 de octubre de 2019, el Consejo Directivo del OTASS se acuerda, entre otros: (i) Derogar la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal", aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD; y, (ii) Aprobar la Directiva N° 002-2019-OTASS/CD "Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal"; Que, en atención al acuerdo número dos de la Sesión Ordinaria N° 011-2019, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/ CD, a través de la emisión de una Resolución de rango equivalente o superior; y, aprobar el nuevo documento normativo sobre Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, en las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; Con el visado de Dirección Ejecutiva, de Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS en la Sesión Ordinaria N° 011 de fecha 22 de octubre de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Deja sin efecto Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD mediante la cual se aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD sobre el Procedimiento para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios