Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 44
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NORMAS LEGALES
Martes 29 de octubre de 2019 /
El Peruano
en el Diario Oficial El Peruano, aplicándose de manera inmediata incluso a los procedimientos en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1821365-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales 2019 2022
ORDENANZA REGIONAL Nº 442 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Que, el Gobierno Regional Amazonas, basado en los principios de trasparencia y buen gobierno, contenidos en el artículo 17º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, promoverá mediante las Audiencias Públicas Regionales, la participación ciudadana, garantizando el acceso a la información pública y estableciéndolo como un espacio de consulta, concertación y evaluación de la gestión; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, según lo dispuesto en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales,
modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional (Gobernador Regional) para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; Que, el Gobierno Regional Amazonas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período transcurrido desde la última audiencia pública hasta el mes inmediato anterior en el que se desarrolle la nueva audiencia pública, la información a presentarse en las Audiencias Públicas, será desagregada como mínimo en: a) Estado Situacional Logros Dificultades; b) Objetivos y metas del Gobierno Regional Amazonas; c) Ejecución presupuestal por diversas fuentes de financiamiento; d) Proyectos ejecutados y metas físicas logradas, y e) Otras gestiones y logros obtenidos; Que, el Gobierno Regional Amazonas, realizará como mínimo dos (2) audiencias públicas regionales al año, de las cuales, una necesariamente tendrá que ser en la capital de la región y la segunda en las otras provincias, en las que se dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo, en concordancia con el artículo 24º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Aplicándose el criterio de igualdad de oportunidades y participación; Que, la convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales, será efectuada por el Gobernador Regional mediante Decreto Regional, precisando lugar, día y hora, con una anticipación no menor de veinte (20) días antes de la realización de la misma. El Decreto Regional se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" o el de mayor circulación nacional; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº. 012, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 136, de fecha 24 de junio de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales 2019 2022 en el Gobierno Regional Amazonas, el cual contiene VII Capítulos, 20 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias y 02 Disposiciones Transitorias y Finales que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PRECISAR, que la convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el Gobernador Regional mediante Decreto Regional, precisando lugar, día y hora, con una anticipación no menor a veinte (20) días antes de la realización de la misma. El Decreto Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano o el diario de mayor circulación nacional. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la realización de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional Amazonas, deberán llevarse a cabo semestralmente en concordancia con el artículo 24º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 367-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, de fecha 30 de abril de 2015 Artículo Quinto.- NOTIFICAR al Ejecutivo Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su promulgación en cumplimiento al artículo 38º segundo