Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Martes 29 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de la resolución 2484 (2019) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en la República de Mali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0746/RE-2019 Lima, 26 de octubre de 2019 CONSIDERANDO Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 29 de agosto de 2019, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2484 (2019), referida a la situación en la República de Mali, siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; Estando a lo acordado; SE RESUELVE Artículo 1.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la resolución 2484 (2019) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en la República de Mali. El texto completo de la resolución se encuentra publicado en el portal electrónico de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2.- La lista de las personas y entidades sujetas a las medidas adoptadas en virtud de la resolución 2374 (2017) se encuentra disponible en el enlace electrónico https://www.un.org/securitycouncil/es/sanctions/2374/ materials/summaries. Artículo 3.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la resolución 2484 (2019) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: · Superintendencia Nacional de Migraciones · Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Ministerio de Relaciones Exteriores Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores Resolución 2484 (2019) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8607ª sesión, celebrada el 29 de agosto de 2019 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores relativas a Mali, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 7 de la resolución 2374 (2017), referidas a la prohibición de viajar y la congelación de activos; 2. Reafirma que esas medidas se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité establecido en virtud de la resolución 2374; 3. Decide prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020 el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de los párrafos 11 a 15 de la resolución 2374 (2017), así como la petición hecha a la MINUSMA en el párrafo 16 de la resolución 2374 (2017). 1821268-2
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valor total de tasación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho Abancay, Tramo: Andahuaylas - Dv. Kishuará", así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 993-2019-MTC/01.02 Lima, 28 de octubre de 2019 El Memorándum N° 2463-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP; Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)"; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través