Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 29 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal. Artículo 2.- Aprobación Aprobar la Directiva N° 002-2019-OTASS/CD ¨Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal¨, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ERNESTO HERNÁNDEZ CAMPANELLA Presidente del Consejo Directivo 1821156-1

Modifican la R.D. N° 098-2017-OTASS/DE mediante la cual se autorizó transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima - EMAPISCO S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 080-2019-OTASS/DE Lima, 28 de octubre de 2019 VISTO: El Informe N° 091-2019-DI/OTASS de la Dirección de Integración; el Memorando N° 445-2019-DGF/ OTASS y el Informe N° 031-2019/OTASS/DGF-DANIEL. CASTILLO de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorando N° 1382-2019-OPP/OTASS y el Informe N° 057-2019-OTASS/OPP-CSCA de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 3012019-OAJ/OTASS, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el OTASS en el marco de sus competencias cuenta entre otros, con las funciones siguientes: i) Promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su Reglamento; y ii) Priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título VI de la Ley Marco; Que, para el cumplimiento de dichas funciones, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco establece que el OTASS está facultado para realizar

transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, el Régimen de Apoyo Transitorio ­ RAT, tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; Que, conforme al numeral 217.1. del artículo 217 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, dispone que el Plan de Acciones de Urgencia es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponible de la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontrados al iniciarse el RAT; Que, el numeral 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para financiar o transferir recursos para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio; Que, el sub numeral X del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo Nº 1280; Que, el numeral 16.2. del artículo 16, de la citada Ley de Presupuesto, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, por su parte, el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 345-2016-VIVIENDA publicada el 7 de octubre de 2016, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispuso ratificar el Cuarto Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en la Sesión N° 019-2016 de fecha 6 de setiembre de 2016, que declaraba el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima - EMAPISCO S.A.; Que, con fecha 14 de diciembre de 2017, se suscribe el Convenio Nº 052-2017/OTASS-EMAPISCO S.A., entre el OTASS y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima - EMAPISCO S.A., en adelante la EPS, con el objeto de establecer los compromisos de las partes para el financiamiento y la ejecución de las acciones de integración de la EPS, generando condiciones que garanticen una óptima prestación de los servicios de saneamiento y su sostenibilidad, para tal efecto, el OTASS se obliga a efectuar una transferencia financiera por el monto de S/ 9 054 843.26;