Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de octubre de 2019 /

El Peruano

de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, precisa: Que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 005 llevada a cabo el día jueves 03 de octubre de 2019, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicio Oficial a la República de Ecuador al Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE - Gobernador Regional de Amazonas, Ing. Mario Yldefonso TORREJÓN ARELLANOS ­ Presidente del Consejo Regional de Amazonas, para asistir a la reunión de trabajo en las ciudades de Zumba y Loja República del Ecuador, los días 19, 20 y 21 de octubre del año en curso, con la finalidad de tratar temas relacionados al desarrollo turístico e infraestructura vial de la región Amazonas; la referida comisión tendrá el siguiente itinerario: 1. Sábado 19 de octubre en la Provincia de Zumba ­ reunión Plan Binacional IV Eje Vial. 2. Lunes 21 de octubre en la Provincia de Loja ­ reunión sobre el Eje Turístico Binacional entre Perú y Ecuador. Artículo Segundo.PRECISAR, que el desplazamiento en comisión de servicio de los funcionarios señalados en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, Irrogará gasto a la Entidad, los mismos que serán cubiertos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y movilidad se reconocerán de acuerdo a la Directiva Nº 004-2019-G.R. AMAZONAS/GGR, "Normas para el Otorgamiento de Viáticos en el Gobierno Regional Amazonas" aprobado con Resolución de Gerencia General Regional Nº 0632019-G.R. AMAZONAS/GGR. Artículo Tercero.- ESTABLECER que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los funcionarios públicos señalados en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; asimismo, deberán efectuar la rendición de cuentas de sus viáticos de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad administrativa y funcional. Artículo Quinto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 07 días del mes de octubre del 2019. MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas 1821172-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Modifican artículos de la Ordenanza N° 512MSS que creó el Régimen Especial para el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo
ORDENANZA N° 605-MSS Santiago de Surco, 18 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 12-2019-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3231-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 672-2019-GMMSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 784-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorandos Nros. 1891 y 1948-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 029-2019-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 327-2019-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Modifica la Ordenanza N° 512-MSS que Crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo Social; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Ordenanza N° 512-MSS del 27.03.2014, publicada en el diario Oficial El Peruano el 02.04.2015, se crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito Considerados en Estado de Riesgo Social, que tiene como objeto establecer el procedimiento para otorgar un beneficio tributario de condonación de las deudas tributarias a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situación de riesgo social y que presenten deudas vencidas pendientes de pago; Que, mediante Informe N° 029-2019-GAT-MSS del 13.06.2019, la Gerencia de Administración Tributaria, efectúa el análisis de la Ordenanza N° 512-MSS, señalando que los Artículos Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo, de la Ordenanza N° 512-MSS, establece los procedimientos para la calificación de riesgo social, los mismos que deben ser orientados a la parte tributaria, por estar inmersos en las mismas. Señala que, de acuerdo a las disposiciones establecidas en los Artículos 52°, 53° y 54° y la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y las tasas municipales, siendo que ninguna otra autoridad, organismo, ni institución, distinto a los señalados en los artículos precedentes, podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de tributos, bajo responsabilidad; concluyendo que, en vista de tener