Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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El Peruano / Martes 29 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Asimismo, el referido tribunal precisa que "(...) la decisión administrativa de suspender la licencia para prestar un servicio público (y la educación universitaria lo es) no supone la disolución de la persona jurídica que lo venía prestando, la cual puede explotar otras licencias o realizar otro tipo de actividades económicas"35. En tal sentido, y en el caso de la universidad pública, la denegatoria de la licencia no supone la disolución de la persona jurídica, esto es, de la entidad pública creada por ley. Sin embargo, a diferencia de las instituciones privadas, su actividad no puede desviarse de lo establecido por su ley de creación. Por ello, al ser una persona jurídica de derecho público36, la universidad pública es sujeto de derechos y obligaciones37, las que se encuentran delimitadas por sus fines, funciones y principios, enmarcadas por la autonomía universitaria de la que gozan, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y demás normativa aplicable38. En ese sentido, el TC ha señalado que la "(...) autonomía no es sinónimo de autarquía, por lo que ninguna universidad se encuentra exenta de un proceso de evaluación externo riguroso, y, en su caso, de la obligación de adoptar las medidas que les sean impuestas por los órganos del Estado competentes para elevar su nivel educativo"39. Además, la autonomía señalada se ve limitada "por la existencia de principios y políticas educativas universitarias bajo la supervisión del Estado, de acuerdo al artículo 16 de la Constitución, y por la naturaleza de la educación (...)"40. Es decir, aun cuando se le deniegue la licencia, al ser una persona jurídica de derecho público, la universidad pública sigue sujeta a las obligaciones impuestas por la ley y las políticas del Estado. Por otro lado, el Minedu es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. El artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales41 establece que una política nacional es un conjunto de decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo. Asimismo, en el artículo 1442 del referido reglamento se señala que el ente rector diseña, formula, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa periódicamente las políticas nacionales sectoriales a su cargo, de acuerdo a los límites de la ley y la Constitución Política del Perú. Así, las medidas adoptadas que aseguran el cumplimiento de las políticas nacionales pueden tener carácter: 1) mandatorio, tales como protocolos, procesos, metodologías, modelos de provisión de bienes y servicios y en general, cualquier disposición de obligatorio cumplimiento; o 2) promotor, tales como mecanismos de financiamiento, apoyo técnico, convenios de colaboración, entre otros, que incentiven el cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales. Ello también teniendo en cuenta

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Ibíd. Fundamento 61. Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 3. Definición de la universidad La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado. Monge, G. (2017). Las universidades en el Perú: análisis constitucional y legal desde su condición de personas jurídicas. Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 8. Autonomía Universitaria El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la

Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria. 8.2 De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. 8.3 Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria. 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos. STC N° 00017- 2008-Al/TC, FJ 180. Argumento reproducido en STC N° 00015-2009-AUTC, 00029-2009-AI/TC y 00019-2011-Al/TC; y, STC N° 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI-TC, 0019-2014-PI-TC y 007-2015-PI-TC, entre otras. Landa (2016). La autonomía universitaria: contenido y límites constitucionales. Aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM del 20 de marzo de 2018 Artículo 8.- Políticas nacionales 8.1 Constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo. 8.2 Definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Para tal efecto, toda política nacional se debe formular conforme al contenido del anexo 1. 8.3 Su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno. 8.4 Los ministerios tienen a cargo la coordinación de sus políticas nacionales, contando con el apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros para la coordinación de su formulación y seguimiento, en lo que resulte pertinente. 8.5 Se enmarcan en las Políticas de Estado, la Política General de Gobierno y los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y pueden ser: - Políticas nacionales sectoriales, corresponden al subconjunto de políticas nacionales acotadas a una determinada actividad económica y social específica pública o privada, bajo el ámbito de competencia de un Ministerio. - Las políticas nacionales multisectoriales, corresponden al subconjunto de políticas nacionales que buscan atender un problema o necesidad que requiere para su atención integral la intervención articulada de más de un sector, bajo el ámbito de competencia de dos o más Ministerios. Artículo 14.- Atribuciones de la rectoría 14.1 En ejercicio de la rectoría de una política nacional sectorial, el Ministerio diseña, formula, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa periódicamente las políticas nacionales sectoriales a su cargo, así como ejecuta, cuando corresponda. 14.2 Como rector de una política nacional sectorial, el Ministerio adopta medidas sectoriales que aseguran su cumplimiento en todos los niveles de gobierno, las cuales pueden tener carácter: a) Mandatorio, tales como protocolos, procesos, metodologías, modelos de provisión de bienes y servicio y en general cualquier disposición de obligatorio cumplimiento; o, b) Promotor, tales como mecanismos de financiamiento, apoyo técnico, convenios de colaboración, entre otros, que incentiven el cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y la articulación de las políticas subnacionales con aquellas. c) Correctivo, tales como opiniones vinculantes como consecuencia de la supervisión. d) Sancionador, cuando corresponda, siempre que por ley cuente con potestad sancionadora. 14.3 El Ministerio toma en cuenta la diversidad de las realidades regionales y locales, así como las capacidades existentes en los tres niveles de gobierno, a fin de asegurar la viabilidad e idoneidad de las disposiciones, protocolos, estándares, procesos, procedimientos y metodologías que proponga o apruebe. 14.4 El Ministerio con competencias compartidas debe determinar los roles y responsabilidades de cada nivel de gobierno