Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 29 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

23

Ordinarios, a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EMAPISCO S.A., destinada a la ejecución de seis (6) Fichas Técnicas PAU correspondientes a acciones de reflotamiento, que permitirán generar condiciones favorables para el proceso de integración de la EPS y condiciones que garanticen una óptima prestación de los servicios de saneamiento y su sostenibilidad, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución". Artículo 2.- Modificación de Anexo Modifíquese el Anexo del Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 098-2017-OTASS/DE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Integración, a la Dirección de Operaciones, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO SOCIEDAD ANÓNIMA EMAPISCO S.A.
FINANCIAMIENTO N° CÓDIGO NOMBRE DE FICHA OTASS EPS PRESUPUESTO TOTAL (S/)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Deniegan licencia institucional a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 137-2019-SUNEDU/CD Lima, 25 de octubre de 2019 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 11569-2016-SUNEDU-TD presentada el 16 de mayo de 2016 por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 040-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de octubre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 697-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica del 15 de octubre de 2019. CONSIDERANDO: I. Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el

Construcción de Línea de Conducción; en el(la) 1 F-24-GO Sistema de Agua Potable del 6 240 621.34 distrito de Humay, provincia Pisco, departamento Ica. Renovación de red secundaria; construcción de red secundaria; en el(la) sistema de agua 640 519.50 2 F-25-GO potable y alcantarillado del sector la Alameda distrito de Pisco, provincia Pisco, departamento Ica. Construcción de cámara de válvulas; adquisición de válvula de aire; en el(la) sistema de agua potable en 3 F-26-GO 812 643.66 el distrito de Túpac Amaru Inca, distrito de San Andrés y distrito de Pisco, provincia Pisco, departamento Ica. Construcción de cámara de válvulas; en el(la) líneas de 4 F-27-GO ingreso al RA-02, Distrito 742 060.24 de Pisco, provincia Pisco, departamento Ica. Renovación de emisor; en el(la) entrada a la laguna de 5 F-28-GO estabilización del distrito de 298 602.52 Túpac Amaru Inca, provincia Pisco, departamento Ica. Saneamiento físico legal de predios para operación del sistema de agua potable y F-01-GI 320 396.00 alcantarillado en el ámbito de operación de la EPS EMAPISCO S.A.

6 240 621.34

400 000.00

1 040 519.50

265 102.84

1 077 746.50

742 060.24

298 602.52

6

320 396.00

Total a Financiar ­ Fichas institucionales S/ 9 054 843.26

1821296-1

1

Creada por Ley N° 12495 del 20 de diciembre de 1955.