Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 29 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 11) del artículo 9° de la Ley N° 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades señala como atribuciones del Concejo Municipal: "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario"; Que, en el párrafo final del artículo 1° de Ley N° 27619 ­Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece: "(...) las Municipalidades ...., se autorizará mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad", y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM ­ Aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala: "Contenido del acto de autorización.- La resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viaje deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad, y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad" y las modificatorias aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y el artículo 4° acota además que: "las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano" con anterioridad al viaje";

Que, el artículo 10° de la Ley N ° 30879 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala: "Medidas en materia de bienes y servicios, el numeral 10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52° de la Ley 30057 -Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el numeral 2) de la primera disposición final de la Ley N° 28212 determina que: "Los pasajes, viáticos o conceptos similares se sujetan a los límites que establece la Ley de Presupuesto y no se consideran parte de las remuneraciones, debiendo asegurarse que constituyan gastos efectivos y probados, bajo responsabilidad de la administración"; Que, el artículo 83° del Capítulo VII del Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, dispone que "La comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

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