Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 29 de octubre de 2019 /

El Peruano

al cumplimiento de las CBC, toda vez que no se plantean acciones pertinentes. En particular, no propone actividades específicas y articuladas para la implementación de los mecanismos y políticas internos, ni prevé los recursos necesarios que aseguren la sostenibilidad de las CBC, siendo que lo expuesto en el presente párrafo se detalla en el Anexo N° V del Informe técnico de licenciamiento 040-2019-SUNEDU-02-12. Por lo descrito anteriormente, corresponde la desaprobación del mismo. Así, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos anteriores, tras el requerimiento del PDA, y luego de realizarse tres (3) DAP en los años 2018 y 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de treinta y cinco (35) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad56, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento57, en la medida que, de la evaluación realizada, se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el levantamiento de las observaciones advertidas en la etapa de revisión documentaria. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, la Universidad en su calidad de administrada, pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y, además, le correspondía aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Asimismo, se debe referir que para la verificación del cumplimiento de las CBC se tomó en cuenta toda la información entregada por la Universidad durante el presente procedimiento, tal como se aprecia en el informe técnico de licenciamiento. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria58, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese59. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión N° 039-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional60, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 040-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de octubre de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 15270 del 21 de abril de 1970, del extinto Consejo Nacional de la Universidad Peruana, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo

Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores ­ANR. Tercero.- DISPONER que la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, sus autoridades, órganos de gobierno, así como los encargados de los órganos involucrados en la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda y/u oferta, conforme se detalla en el Anexo N° IV del Informe técnico de licenciamiento N° 040-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de octubre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla. Cuarto.- DISPONER que la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, sus autoridades, órganos de gobierno, así como los encargados de los órganos involucrados en la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 010-2017-SUNEDU/CD: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de

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Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre. Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, modificado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD. Artículo 12.- Evaluación del Plan de adecuación. 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de setiembre de 2015. Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD del 11 de septiembre de 2018. Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. De acuerdo con lo declarado por la Universidad en su último Formato de Licenciamiento A2 presentado durante la DAP realizada el 2,3 y 4 de octubre de 2019, la Universidad cuenta con cuatro (4) sedes conducentes a grado académico ubicadas en Av. Los Maestros s/n ­ Ciudad Universitaria, en Calle Bolívar N° 232 (290-294); y, en Av. Ayabaca s/n, Av. Ayabaca N° 1232, L 09, Mz C, Urb. San José, Av. Grau N° 198, todas en el distrito, provincia y departamento de Ica, así como la sede ubicada en el Fundo Arrabales N° 543, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, y tres (3) filiales ubicadas en: i) Km. 201 Panamericana Sur ­ Ex Fundo Hijaya, en el distrito de Alto Larán, provincia de Chincha y departamento de Ica, ii) Av. La Cultura s/n, en el distrito de Nazca, provincia de Nazca y departamento de Ica; y, iii) Manco Cápac s/n, distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco y departamento de Ica.