Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2019 (29/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Martes 29 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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las "Medidas de Simplificación Administrativa" y el Reglamento de Licenciamiento. Mediante Oficios N° 435-R-UNICA-2017 y N° 474-R-UNICA-2017 del 12 y 26 de abril de 2017, respectivamente10, la Universidad solicitó nuevamente copia de todo lo actuado respecto a su procedimiento de licenciamiento institucional, señalando que la anterior gestión de la Universidad no entregó ningún tipo de documentación sobre el proceso de licenciamiento institucional. Al respecto, mediante Oficio N° 519-2017/ SUNEDU-02-12 del 2 de agosto de 2017, se remitió a la Universidad la documentación solicitada. El 18 de agosto de 2017, a través del oficio N° 866-R-UNICA-2017, la Universidad remite el documento denominado "Informe Semestral de Plan Estratégico Institucional año Fiscal 2017", que consta de once (11) folios. El 27 de noviembre de 2017, mediante Oficio N° 1217-R-UNICA-2017, la Universidad comunicó la culminación de su proceso de adecuación a la Ley Universitaria11. El 19 de diciembre de 2017, mediante Oficio N° 8312017/SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad, que debido a la publicación de las medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que dejaron sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26; y, modificaron los indicadores 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 27 del Modelo, resultaba necesario que presente un nuevo PDA que refleje las modificaciones en los indicadores señalados. El 19 de febrero de 2018, mediante documento denominado Anexo N° 112, la Universidad presentó información adicional en tres mil ciento ochenta y cuatro (3184) folios. Asimismo, mediante Oficio N° 234-R-UNICA-2018 del 26 de febrero de 201813, la Universidad solicitó que se proceda con la evaluación de la información presentada el 19 de febrero del 2018, en tanto sustentaría el cumplimiento integral de las CBC y, se deje sin efecto toda información presentada con anterioridad a dicha fecha. En atención a lo indicado y solicitado por la Universidad, mediante Oficio N° 176-2018/SUNEDU-02-12 del 1 de marzo de 2018, se comunicó a la Universidad, que se procedería a evaluar la información recibida el 19 de febrero de 2018, precisándose, además, que ello no impactaría en la fecha de presentación de la SLI; y, que de acuerdo a su solicitud se consideraba que la Universidad no presentaría el PDA requerido. De acuerdo a lo señalado, mediante Oficio N° 1922018/SUNEDU-02-12 del 7 de marzo de 2018 y con la finalidad de evaluar íntegramente la información recibida el 19 de febrero de 2018, la Dilic procedió a suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, de acuerdo al literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento14. El 18 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 371-2018/ SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad que, en el plazo de tres (3) días hábiles presente el Formato de Licenciamiento A5 actualizado, declarando la totalidad de sus programas autorizados y la situación de sus estudiantes15. Mediante Oficio N° 537-R-UNICA-201816 del 29 de mayo de 2018, la Universidad presentó la información requerida en siete (7) folios. El 3 de octubre de 2018, mediante Oficio N° 6772018/SUNEDU-02-12, se puso en conocimiento de la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 18 de septiembre de 2018, mediante la cual se dispuso la realización de una diligencia de actuación probatoria los días 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2018 (en adelante, DAP 2018), a efectos de recabar mayor información sobre el cumplimiento de las CBC. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. Cabe precisar que, al cierre de la DAP 2018, la Universidad informó que no haría entrega de documentación para levantar observaciones, alegando que iban a proceder a alinear todos sus documentos normativos para una posterior presentación, lo que quedó registrado en el Acta de finalización de la DAP 2018.
El 7 de noviembre de 2018, mediante Oficio N° 752-2018/SUNEDU-02-12, se puso en conocimiento de la Universidad el Informe Complementario N° 207-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 29 de octubre de 2018, con resultado desfavorable respecto de treinta (30) de treinta y seis (36) indicadores exigibles a la Universidad en revisión documentaria. En atención a ello, se requirió a la Universidad la presentación de un PDA en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El 27 de diciembre de 2018, a través del Oficio N° 1495-R-UNICA-201817, la Universidad presentó su propuesta de PDA, en sesenta (60) folios y dos (2) CD-ROM, señalando un periodo de ejecución de actividades desde el 12 de noviembre de 2018 hasta el 4 de mayo de 2019. Posteriormente, mediante Oficio N° 616-R-UNICA-201918 del 1 de julio de 2019, la Universidad solicitó la ampliación del cronograma de ejecución del PDA, hasta el mes de octubre de 2019. El 2 de agosto de 2019, mediante Oficio N° 281-2019-SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad que, en atención a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto continúe el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad puede formular alegaciones, así como aportar documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad al momento de resolver. El 14 y 16 de agosto de 2019, mediante Oficios N° 302-2019-SUNEDU-02-12 y N° 309-2019-SUNEDU-02-12, respectivamente, se puso en conocimiento de la Universidad las Resoluciones de trámite N° 6 y N° 7, a través de las cuales la Dilic dispuso la realización de una DAP los días 19, 20 y 21 de agosto de 2019 en los locales de la sede de la Universidad y, los días 22 y 23 del mismo mes, en las filiales de la Universidad (en adelante, DAP 2019); asimismo, que el cómputo del plazo del presente procedimiento se suspendía por quince (15) días hábiles. La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas; sin embargo, la Universidad no entregó toda la información solicitada19. Luego, el 2 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 835-R-UNICA-201920, la Universidad presentó parte de la información requerida en la DAP, referente a las CBC I, III, IV, V, VI y VII, en seiscientos setenta (670) folios y dos (2) memorias USB. El 26 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 4062019/SUNEDU-02-12, la Dilic le notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 8, en la cual se resuelve realizar una DAP, los días 2, 3 y 4 de octubre de 2019,
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RTD N° 11895-2017-SUNEDU-TD y N° 14215-2017-SUNEDU-TD. RTD N° 42130-2017-SUNEDU-TD. RTD N° 8009 -2018-SUNEDU-TD. RTD N° 9117-2018-SUNEDU-TD. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: (...) c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. (...) Dicho requerimiento se hace en virtud de la información publicada por la Disup en la página web institucional de la Sunedu, toda vez que se identificó que la Universidad no habría declarado la totalidad de sus programas autorizados, así como si los mismos contaban o no con estudiantes. RTD N° 23677-2018-SUNEDU-TD. RTD N° 54614-2018-SUNEDU-TD. RTD N° 27952-2019-SUNEDU-TD. El Anexo N° 1 del Acta de Fin indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad. RTD N° 37178-2019-SUNEDU-TD.