Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 13 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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del 1 de febrero al 7 de diciembre de 2018; asimismo, de acuerdo al cronograma del referido curso, el Oficial participante deberá presentarse el 23 de enero de 2018; Que, con Carta V.200-0874A de fecha 10 de octubre de 2017, el Comandante General de la Marina comunica al Comandante de la Marina de Brasil, que ha aceptado la invitación cursada, indicando que los datos del Oficial Superior que participará en el referido curso, se comunicará oportunamente; Que, por Oficio N.1000-5496 de fecha 15 de diciembre de 2017, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Corbeta Mauricio Salvador ESCARO Andrade, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar a Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, ampliando los conocimientos en el ejercicio de las funciones de Estado Mayor, para desempeñarse con excelencia profesional y liderazgo en puestos operacionales; Que, de acuerdo con el documento Nº 002-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la

compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del

Despacho Viceministerial de Hacienda

Dirección General de Presupuesto Público

"DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" COMUNICADO N° 0002-2018-EF/50.01 A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Presentación de solicitudes de opinión previa favorable sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de las Específicas de Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S." que se realicen hasta el 15 de marzo de 2018. Se recuerda a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que de acuerdo con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su artículo 9 numeral 9.4 a nivel de pliego, las Específicas de Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S." no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas específicas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, quedando, solo para dicho fin, exonerado de lo establecido en el numeral 9.5 del citado artículo 9. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende, entre otros, las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 15 de marzo del año 2018 conforme lo establece el literal c) del numeral 9.4 antes citado. Para las habilitaciones o anulaciones de las Específicas de Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S.", según el citado artículo, se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y para ello tomara en cuenta la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Teniendo en cuenta el plazo límite y que la aprobación de dichas modificaciones conlleva un proceso de revisión y análisis oportuno de la información sustentatoria por las referidas direcciones generales, según corresponda, es necesario que los Pliegos Presupuestarios, que vayan a requerir el informe previo, presenten sus solicitudes, con la debida anticipación a la Dirección General de Presupuesto Público a más tardar el día 08 de marzo de 2018, en el marco de lo establecido en el artículo 29°de "la Directiva de Ejecución Presupuestaria" (Directiva N° 005-2010EF/76.01 y sus modificatorias). Lima, 11 de enero de 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO 1605915-2