Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 13 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

45

datos en materia tributaria y no tributaria, deberá cumplir con lo siguiente: 10.1. Presentar escrito simple o formato de solicitud proporcionado gratuitamente por el SAT, debidamente llenado, de forma independiente por cada papeleta de infracción, acta de control, imputación de cargos, documento de deuda u otros actos administrativos derivados de los documentos antes mencionados, consignando lo siguiente: a. Nombres y apellidos completos, o denominación o razón social, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad, carné de extranjería del administrado, Registro Único de Contribuyente (RUC), entre otros, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. En materia tributaria, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario del SAT. c. En materia no tributaria, en caso de representación, presentar carta poder simple con firma del administrado. d. Número de la papeleta de infracción, acta de control, imputación de cargos, documento de deuda u otros actos administrativos derivados de los documentos antes mencionados. e. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho y, cuando le sea posible, los de derecho que sustenten su solicitud. f. La indicación del órgano o la autoridad a la cual es dirigida. g. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en el literal a). Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio, mediante escrito presentado hasta antes de la emisión del documento de respuesta. h. La relación de los documentos y anexos que acompaña. i. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido, del administrado o representante, de ser el caso. 11. VIGENCIA La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1605378-1

Informes Nº 001-2018-GR/MC de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 005-2018-SGR-GR/MC, de la Sub Gerencia de Recaudación y el Informe Nº 05-2018-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, la Sub Gerencia de Recaudación, mediante Informe Nº 005-2018-SGR-GR/MC, señala que se ha incrementado la cantidad de contribuyentes puntuales en el pago de los Tributos Municipales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, lo cual ha permitido reducir la cartera de morosidad, pero resulta necesario, realizar acciones que conlleven a incentivar la cultura del Buen Contribuyente, estableciéndose el Beneficio Tributario al Pronto Pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2018, por lo que se presenta la propuesta denominada Beneficio Tributario Al Pronto Pago de Arbitrios Municipales del año 2018. Que, mediante Dictamen Nº 001-2018-CEAFPP/ MC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, se recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio Tributario al Pronto Pago de los Arbitrios Municipales del año 2018, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Sub Gerencia de Recaudación, la Gerencia de Rentas y Gerencia de Asuntos Jurídicos; con Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, contando con el voto Unánime de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO AL PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2018 EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO AL PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2018, aplicable a los contribuyentes que cumplan con el pago de sus Arbitrios del año 2018, así como del Impuesto Predial del 2018, y no tengan deudas de años anteriores conforme a los siguientes términos:

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Ordenanza que establece beneficio tributario al pronto pago de los arbitrios municipales del año 2018 en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 528/MC Comas, 8 de enero del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2018-CEAFPP/MC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, sustentado en los