Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de enero de 2018 /

El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202, se modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda, a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, la implementación de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda, constituye una medida dispuesta por el Estado que permite atender la necesidad de regulación de la ocupación y atención de la demanda de suelos para el desarrollo de viviendas sociales; Que, desde la emisión del Decreto Legislativo N° 1202 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA, COFOPRI viene desarrollando diversas acciones para implementar los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda, requiriéndose impulsar la ejecución de los mismos; por lo que resulta necesario incorporar medidas de simplificación para la ejecución de dichos programas; Que, asimismo, la intervención del Estado en las zonas de emergencia afectadas por el fenómeno denominado El Niño Costero exige también la simplificación de medidas, a efectos que se puedan desarrollar los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda en terrenos del Estado desocupados, que permita atender a las familias damnificadas mediante la reubicación; Que, en ese contexto, se requiere introducir mecanismos que permitan dinamizar la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda en todas sus modalidades y faciliten a las familias cumplir con las obligaciones de ley, siendo necesario modificar los contenidos del Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de Vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo N° 803, modificado por el Decreto Legislativo N° 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo N° 803, modificado por el Decreto Legislativo N° 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA

Modifícanse los literales n., p. y s. del artículo 3, los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 21, 24, 26, 28, 29 y 30, así como la Primera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo N° 803, modificado por el Decreto Legislativo N° 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA, conforme al Anexo N° 01, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Incorporación del literal v. al artículo 3, el Capítulo IV en el Título III y de Disposiciones Complementarias Finales en el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo N° 803, modificado por el Decreto Legislativo N° 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA. Incorpórese el literal v. al artículo 3, el Capítulo IV "Reubicaciones" en el Título III del Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo N° 803, modificado por el Decreto Legislativo N° 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA, que contiene los artículos 21-A, 21-B, 21-C, 21-D y 21-E, así como la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Procedimientos en trámite Los procedimientos en trámite, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecúan a lo dispuesto por la presente norma, en la etapa en el que se encuentren y conforme a las disposiciones que emita COFOPRI para tal fin. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO N° 01 DECRETO SUPREMO N° 001-2018-VIVIENDA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON FINES DE VIVIENDA, A QUE SE REFIERE EL TÍTULO III DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 803, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1202 Y SUS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 014-2016-VIVIENDA "Artículo 3.- Definiciones Para fines del presente Reglamento, se entiende por: (...) n. Oferta de Venta: Es la comunicación oficial emitida por COFOPRI que informa del precio de venta del lote al beneficiario de la adjudicación, la cual tiene una vigencia determinada. Contiene la identificación del predio, el precio de venta, lugar, fecha y cronograma de pago, de corresponder. (...) p. Plano de Trazado y Lotización: Para efectos del saneamiento físico legal de los PAL sobre terrenos del Estado ocupados, el Plano de Trazado y Lotización debe entenderse como el levantamiento de la realidad