Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de enero de 2018 /

El Peruano

b) Panadería, dulcerías, pastelería c) Galería de arte y artesanías d) Florerías e) Farmacias f) Boutique g) Veterinarias h) Cooperativas de Ahorro y entidades financieras i) Notarías y oficinas en general. La actividad económica, y/o de servicios a desarrollarse en el área del retiro municipal deberá ser del mismo giro de la licencia de funcionamiento. Para el caso de locales comerciales dedicados a restaurante, fuente de soda, cafetería, panaderías y/o pastelerías, sólo se permitirá el uso del retiro para área de mesas y/o barra de atención y cuyo mobiliario deberá ser necesariamente móvil o de fácil desinstalación. Artículo 6º.- REQUISITOS La autorización de uso temporal del área de retiro municipal se tramitará exclusivamente en inmuebles que cuenten con zonificación de comercio zonal (CZ), ante la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, acompañando los siguientes requisitos: a) Formulario - Hoja de Trámite. b) Copia literal de dominio donde conste el área y linderos del lote matriz, Declaratoria de Edificación (antes Declaratoria de fábrica) e independización si fuera el caso (con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios). c) Plano de ubicación a escala 1/500 indicando el área de retiro a ser ocupado (firmado por arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado). d) Planos de arquitectura, de planta y elevación a escala 1/50 incluyendo mobiliario y planos referenciales en conjunto, acorde con el reglamento para el uso temporal de retiro municipal (firmado por arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado). e) Copia del contrato de arrendamiento vigente, de ser el caso. f) Declaración Jurada a través del cual se compromete a efectuar el acto de desmontaje del acondicionamiento realizado a solo requerimiento del órgano municipal competente. g) Contar con el Certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones vigente. h) Contar con Licencia de funcionamiento vigente del establecimiento comercial para el cual se solicita la autorización de uso temporal del retiro municipal. i) Declaración Jurada acerca de la veracidad de los documentos presentados para la autorización, bajo sanción de nulidad de la autorización otorgada de acreditarse lo contrario. j) Recibo de pago por los derechos. Artículo 7º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización de uso temporal del retiro municipal para fines comerciales tiene vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión, al término del cual el titular de la autorización estará obligado a desmontar el acondicionamiento realizado restituyendo a su estado anterior, salvo renovación, cumpliendo con lo que establece la presente ordenanza en el año de vigencia de dicha autorización. Artículo 8º.- RENOVACION La autorización de uso temporal de retiro podrá ser renovada anualmente, para ello se deberá presentar la solicitud dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a su vencimiento y se deberá acompañar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Declaración Jurada a través del cual se compromete a efectuar el acto de desmontaje del acondicionamiento realizado a solo requerimiento del órgano municipal competente. c) Contar con el Certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones vigente y Licencia de Funcionamiento vigente. d) Mantener las condiciones establecidas en la norma vigente.

e) Mantener el mobiliario autorizado. f) Declaración jurada sobre la veracidad de los documentos presentados para la autorización, bajo sanción de nulidad de la autorización otorgada. g) Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 9º.AUTORIZADOS OBLIGACIONES DE LOS

a) Obtener la autorización municipal antes de la ubicación de los elementos y/o mobiliarios comerciales. b) Mantener los elementos y mobiliarios que hagan uso del retiro municipal, limpios y en buen estado de conservación. c) Cumplir las disposiciones establecidas en el reglamento para el uso temporal de retiro municipal. d) Brindar las facilidades a la autoridad municipal para la realización de las acciones de fiscalización en el establecimiento, de ser el caso acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. Artículo 10º.- RESTRICCIONES Solo se podrá autorizar el uso temporal del área de retiro municipal para las actividades complementarias de comercio o servicios mencionados en el artículo 4º de la presente, cuando se trate de los giros permitidos en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, según la ubicación del establecimiento y cuando no altere el uso del entorno urbano consolidado. No se permitirá el uso del jardín de aislamiento, bajo ninguna modalidad, por ser parte de la vía, como área de dominio público. El cambio de conductor de establecimiento, cambio de giro o a la presentación de la solicitud de cese de actividades comerciales, caducará automáticamente la autorización La autorización no puede ser transferida o adquirida por sucesión, siendo el único documento oficial la autorización otorgada por la municipalidad, esta última debe ser exhibida en todo momento a fin de que pueda ser identificada tanto por las autoridades municipales como por los vecinos y usuarios. Artículo 11º.- CENTRO HISTÓRICO DEL RÍMAC Las solicitudes de autorización de uso y acondicionamiento temporal del retiro municipal a efectuarse en la zona monumental del distrito del Rímac, deberán sujetarse en las disposiciones emitidas por el Ministerio de Cultura (antes Instituto Nacional de Cultura), Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Reglamento para el uso temporal de retiro municipal, será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- El Formulario ­ Hoja de trámite, que en Anexo 01 forma parte integrante de la presente ordenanza, será publicado en la página web institucional www.munirimac.gob.pe. Tercera.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Gerencia de Fiscalización Administrativa. Cuarta.- En un periodo excepcional de un (01) mes, los establecimientos que cuenten con un acondicionamiento temporal de uso del retiro municipal se adecuarán a la presente ordenanza. Quinta.- Los procedimientos que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en el presente texto normativo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única- La Ordenanza Nº 286-MDR y su modificatoria y, cualquier norma que contravenga a la presente ordenanza. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1605927-1