Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 13 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar del 9 al 14 de febrero de 2018, para participar en el citado evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, del 9 al 14 de febrero de 2018, para participar en la "12a Reunión del Comité de Auditoría" de la OMA, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 12 al 13 de febrero de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2018 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Rafael Eduardo García Melgar Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 279, 48 Viáticos US$ 2 160, 00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1605645-1

Este; Oficio N° 01-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Informe N° 003-2018-ST-ETIINLPT-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica, Ingeniero Estadístico y Abogado Metodólogo del referido Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 306-2016-CE-PJ, del 30 de noviembre de 2016, entre otras medidas, se dispuso que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este sea competente para conocer, de manera transitoria, los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, en adición a sus funciones; manteniendo su competencia exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segundo. Que, al respecto, el señor Presidente de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informa que durante el año 2017 han ingresado en total 2,370 expedientes, siendo un aproximado de 1,800 expedientes tramitados con la anterior Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 26636) y los procesos contencioso administrativos laborales y previsionales, los cuales se han ido resolviendo conforme a su ingreso. Asimismo, señala en el último trimestre del año 2017 se ha señalado un promedio de 700 expedientes, teniéndose a la fecha en total 650 expedientes tramitados con la anterior Ley Procesal del Trabajo, y procesos contencioso administrativos, pendientes de resolver: i) 294 expedientes ingresados en el mes de noviembre y diciembre; pendientes de programar vista de la causa; y, ii) 315 expedientes con fecha de vista de la causa programada para los meses de enero, febrero y marzo del año en curso. En tal sentido, propone que se autorice al referido Colegiado a concluir la tramitación de los expedientes ingresados en el año 2017, que ya han sido programados; así como, lo que también están por programarse, teniendo en cuenta que las audiencias programadas se inician el 9 de enero de 2018 y deberían culminarse en el mes de junio próximo; a fin de no perjudicar a los justiciables, ni afectar la tramitación de los expedientes, conforme al compromiso de celeridad del referido órgano jurisdiccional. Tercero. Que, en tal sentido, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 003-2018-ST-ETIINLPT-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica, Ingeniero Estadístico y Abogado Metodólogo del referido Equipo Técnico, el cual concluye que, a fin de no perjudicar a las partes de los procesos cuyas audiencias ya se encuentran programadas, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este sólo redistribuya los expedientes que no se hayan programado vista de causa en trámite, referido al proceso contencioso administrativo laboral y previsional, a las dependencias de origen (Sala Civil Transitoria de Ate y Sala Civil Descentralizada de San Juan de Lurigancho), manteniendo su turno cerrado en dichos procesos, con la finalidad de no perjudicar el cumplimiento de los plazos de tramitación previstos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, en relación a la anterior Ley Procesal del Trabajo es factible por especialidad y carga laboral procesal que dicha Sala Laboral continúe con el turno abierto. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 027-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones relativas a la redistribución de expedientes por parte de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 015-2018-CE-PJ Lima, 10 de enero de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 306-2016-CE-PJ, del 30 de noviembre de 2016; Oficio N° 001-2018-SLPCSJLE/PJ, remitido por el Presidente de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima