Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 13 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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institucional de la Municipalidad C.P. Santa María de Huachipa (www.Munihuachipa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y archívese. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1605397-1

3.4 Cerco o cerramiento frontal: Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente. 3.5 Contaminación visual: Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos, pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 3.6 Jardín de aislamiento: Es el área comprendida entre la vereda y el límite de propiedad, el cual forma parte del área pública, principalmente por razones de composición urbanística, posible ampliación y/o utilización de áreas verdes; por tanto forma parte de la sección vial y como tal no es factible de su utilización para otros fines. 3.7 Local: Cualquier edificación de un solo ambiente principal y ambientes de servicio. 3.8 Manual para el uso temporal de retiro municipal: contiene disposiciones técnicas y mobiliario autorizado en el área de retiro aprobado. 3.9 Mobiliario urbano: Es el conjunto de elementos que se colocan en una edificación y que no son de carácter fijo y permanente. Tales como: muebles, tabiques interiores desmontables, cortinas, luminarias, etc. 3.10 Retiro municipal: Es la separación obligatoria que debe guardar toda edificación dentro de la propiedad privada, respecto del límite de propiedad y corre a lo largo de todo el(los) frente(s) del predio. Es dispuesto por la Municipalidad con fines de un ordenamiento urbano y composición de las vías. 3.11 Comercio Zonal (CZ): Bienes y servicios complementarios en forma nucleada en los puntos de intersección de vías importantes, con un grado de especialización comercial en función de las áreas a servir: residencial e industrial. 3.12 Zonificación: Es la que regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Artículo 4º.- CONDICIONES GENERALES La autorización para el uso temporal en retiro municipal con fines comerciales, será otorgada por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano en un plazo de 30 días hábiles, será tramitado y otorgado al conductor del establecimiento, quien deberá acreditar su derecho mediante documentos legales respectivos. La autorización consiste en el uso temporal de retiro municipal para fines comerciales solo cuando la zonificación sea comercio zonal (CZ), frente a avenidas, jirones o vías indicadas, para los usos permitidos en la presente ordenanza. Solo se permitirá el uso de retiro para acceso y atención al público, conforme a lo establecido en el reglamento para el uso temporal de retiro municipal, siempre que no afecten la circulación y evacuación de las personas. Se deberá mejorar y/o mantener la calidad arquitectónica en concordancia con el reglamento para el uso temporal de retiro municipal y no alterar el ornato y armonía del entorno urbano. Artículo 5º.OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN Los establecimientos que pueden solicitar autorización temporal de uso del retiro municipal, son lo que ejerzan las siguientes actividades comerciales y afines: a) Establecimientos en general de comida ejemplo: restaurantes, fast food, fuentes de soda, cafeterías, etc.

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que regula el uso temporal del retiro municipal con fines comerciales en el distrito
ORDENANZA Nº 526-2017-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2017, Dictamen Nº 004-MDR-2017 de la Comisión de Desarrollo Urbano, contando con el voto mayoritario del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL USO TEMPORAL DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es regular el acondicionamiento de edificaciones en el espacio denominado retiro municipal, para uso temporal con fin comercial en el distrito del Rímac, con la finalidad que se utilice en una actividad comercial en armonía, evitando la contaminación visual y preservando la seguridad de las personas. Artículo 2º.- ALCANCES La aplicación de la presente ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, que haya acondicionado y/o desee acondicionar, de manera temporal, un retiro municipal con fines comerciales dentro del distrito de Rímac, de acuerdo con el reglamento técnico. Artículo 3º.- DEFINICIONES Las siguientes definiciones coadyuvarán con el mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza: 3.1 Acondicionamiento temporal en retiro con fines comerciales: Es la edificación de carácter temporal, provisional y de material desmontable edificada en propiedad privada, en el retiro, siendo el área comprendida entre el límite de la propiedad y el límite de la edificación, estableciéndose esta distancia según las normas vigentes. En las calles o avenidas, que en su sección vial contengan módulo de jardín de aislamiento o remanente, este no podrá ser considerado como retiro, por considerarse vía pública; por tanto, sobre esta área no es de aplicación la presente ordenanza. 3.2 Autorización municipal: Es la autorización que se expresa mediante una Resolución que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten. 3.3 Autorización temporal de uso de retiro con fines comerciales: Autorización para la realización de actividades comerciales, profesionales y/o de servicio, establecida en la presente ordenanza, en forma temporal como ampliación de la existente.