Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de enero de 2018 /

El Peruano

autorizar la participación del trabajador Wilmer Emiliano Ramírez Guillén, Especialista 5 de la División de Procesos de Ingreso de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Wilmer Emiliano Ramírez Guillén del 20 al 27 de enero de 2018; debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Wilmer Emiliano Ramírez Guillén, Especialista 5 de la División de Procesos de Ingreso de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del 20 al 27 de enero de 2018, para participar en la reunión del Equipo del Proyecto de Modelo de Datos (DMPT, por sus siglas en inglés) de la OMA, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 26 de enero de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Wilmer Emiliano Ramírez Guillén Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso De Aeropuerto ­ TUUA) Viáticos US$ 1 416,58 US$ 3 780,00

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Bélgica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 008-2018/SUNAT Lima, 10 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº 17.A.216 de fecha 20 de diciembre de 2017, la Secretaría General y el Comité de Auditoría de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) cursan invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para participar en la "12a Reunión del Comité de Auditoría" de la OMA, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 12 al 13 de febrero de 2018; Que el Comité de Auditoría de la OMA lo conforman una cantidad limitada de administraciones aduaneras de los países miembros por región con una duración de dos años y, entre sus principales actividades, se encarga de mantener los altos estándares de buena gobernanza de la organización, realizar auditorías permanentes a las actividades de la OMA, aprobar las actividades de auditoria a la administración y el plan de auditoría para los períodos correspondientes, así como revisar la política de donantes de la OMA; Que el Perú es miembro del Comité de Auditoría por el período 2017-2018 en representación de la región Sudamérica, Norteamérica, Centroamérica y el Caribe; Que los resultados esperados de la citada reunión se encuentran comprendidos dentro de la formulación de políticas de facilitación del comercio, incluyendo el logro de la armonía y uniformidad en los sistemas aduaneros de los países miembros y la elaboración de recomendaciones que serán elevadas al Consejo de la OMA; Que la participación de la SUNAT es importante porque le permitirá velar por el seguimiento de los acuerdos existentes y aquellos que se adopten en dicha reunión, asegurándose el cabal cumplimiento de los compromisos asumidos por la administración aduanera, cuyos resultados contribuirán a fortalecer los procesos aduaneros al mejorar la competitividad del país mediante la facilitación y modernización del comercio exterior para garantizar una cadena logística ágil y segura en el proceso de despacho aduanero; Que, según lo señalado, la participación de la SUNAT se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico Electrónico Nº 00009-2017-313100, resulta necesario autorizar la participación en la citada reunión del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1605643-1