Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 13 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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física pre-existente o el diseño de los lotes de vivienda y otros que apruebe COFOPRI. Para el caso de PAL sobre terrenos del Estado desocupados el Plano de Trazado y Lotización es el que obra en el expediente de habilitación urbana. En los casos de PAL destinados íntegramente a reubicación, el Plano de Trazado y Lotización es el diseño de lotes que apruebe COFOPRI, conforme a la información que proporcione la entidad solicitante. (...). s. Sorteo de lotes: Acto público con presencia de funcionario de COFOPRI, cuya finalidad es la asignación de lotes a los postulantes elegibles en los PAL en terrenos desocupados. (...)." "Artículo 4.- Población Objetivo Los PAL sobre terrenos del Estado desocupados se dirigen a familias cuyos miembros no tengan propiedad predial, que no han sido beneficiados con apoyo habitacional del Estado, la adjudicación de un lote o solución habitacional por parte de cualquier entidad estatal, y que tienen carga familiar cuyos miembros no formen parte de otra familia postulante. En los casos que estos PAL se destinen íntegramente a reubicaciones los beneficiarios son aquellas familias que sean señaladas por la entidad solicitante de la reubicación. Los PAL sobre terrenos del Estado ocupados se dirigen a quienes ejercen posesión en el lote y cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento." "Artículo 5.- Criterios para la determinación de las áreas de intervención (...) En los casos de PAL para reubicados no será de aplicación lo dispuesto en el literal c) que antecede." "Artículo 7.- Etapas La ejecución de los PAL a cargo de COFOPRI se desarrolla según las siguientes etapas: (...) b. Diagnóstico: Etapa técnico - jurídica en la que se determina si procede o no la ejecución del PAL, determinando si cumple con las condiciones legales, de seguridad y habitabilidad; así como principalmente las referidas al plazo de antigüedad de la ocupación en los casos de PAL sobre terrenos del Estado ocupados. c. Saneamiento: Etapa técnico - jurídica en la cual COFOPRI inmatricula, asume la titularidad sobre el predio matriz y realiza las acciones de saneamiento que correspondan, así como se aprueban el Plano Perimétrico y el correspondiente Plano de Trazado y Lotización. En el caso de PAL sobre terrenos del Estado desocupados, COFOPRI de forma directa o a través de los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, elabora el proyecto de Habilitación Urbana y tramita ante la municipalidad competente la licencia respectiva; exceptuándose de lo antes señalado los PAL para reubicación. d. Calificación y adjudicación de lotes: Etapa que se inicia con convocatorias públicas o la incorporación, conforme a la modalidad de PAL, cuyos postulantes o poseedores para ser beneficiarios están sujetos a la calificación que realiza COFOPRI respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento; comprendiendo la emisión de los títulos de propiedad para su respectiva inscripción. Las resoluciones, planos y títulos de propiedad que apruebe o emita COFOPRI, tienen mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios - RdP." "Artículo 8.- Modalidades de adjudicación de lotes La adjudicación de lotes se realiza mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. A título oneroso, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. b. A título gratuito en los casos de transferencia en propiedad de lotes de equipamiento urbano a favor de las entidades competentes y, en los casos a que refiere la

Primera Disposición Complementaria Final en cuanto a la transferencia de lotes a la Municipalidad Provincial. c. A título gratuito, en todos los casos de reubicaciones. Los títulos que emita COFOPRI en la ejecución de los PAL son entregados de forma directa a los beneficiarios." "Artículo 9.- Valuación y precio de venta de lotes COFOPRI, realiza la valuación de lotes del PAL, según el siguiente detalle: (...) b. Valuación Comercial: COFOPRI determina la valuación comercial de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones. Se aplica dicha valuación, tratándose del PAL sobre terreno del Estado ocupado, en los lotes comerciales, sobre el exceso de área cuando el área del lote de vivienda exceda los 300 m2, cuando los beneficiarios tengan otra propiedad destinada a vivienda y en la misma provincia donde se ejecuta el PAL, o que hayan sido beneficiados con la adjudicación de un lote o solución habitacional por parte de cualquier entidad del Estado. Todas las valuaciones tienen una vigencia de 1 año contado desde su emisión. El precio de venta del lote se determina según la modalidad de pago a las que se acoja el beneficiario, conforme a las reglas del artículo 10." "Artículo 10.- Forma de pago Cuando el pago se efectúa al contado, al precio de venta del lote se le aplican las siguientes reglas: a) Tratándose de lotes de vivienda con valuación arancelaria, se aplica un descuento del 30% del total de la valuación del lote. b) Tratándose de valuaciones comerciales, se aplica un descuento del 10% de la valuación del lote. El precio de venta del lote es el mismo que el de la valuación, cuando el pago se realice de forma fraccionada. El pago fraccionado comprende el abono de una cuota inicial equivalente al 30% del valor de la valuación del predio, y el saldo se financia hasta en 24 meses. El pago fraccionado incluye los intereses legales que correspondan. No se generan intereses cuando el pago total se haga en un máximo de 3 meses. Los saldos de precio obligan a la inscripción de la hipoteca legal que corresponda. COFOPRI puede utilizar los servicios del sistema financiero, para recaudar los pagos por la adjudicación de los lotes." "Artículo 11.- Liquidación de gastos Culminado el procedimiento de adjudicación onerosa, COFOPRI efectúa la liquidación de los gastos operativos y los gastos administrativos en que haya incurrido durante la ejecución de los PAL, los cuales constituyen recursos directamente recaudados de la entidad, procediendo a deducirlos de los ingresos obtenidos por la adjudicación de los lotes, distribuyendo el saldo resultante en calidad de ingresos propios, entre COFOPRI y el Tesoro Público en una proporción de treinta por ciento (30%) y setenta por ciento (70%), respectivamente. En el caso de pagos al contado, el descuento que se aplica se afecta al porcentaje de recaudación que corresponde a COFOPRI." "Artículo 16.- Saneamiento de terrenos COFOPRI ejecuta las siguientes acciones: a. Asume la titularidad operativa del predio matriz, inmatricula, y, de ser el caso, procede a la independización, desmembración, rectificación o cualquier otra acción registral que sea necesaria para su saneamiento. b. Elabora y aprueba el Plano Perimétrico. c. Elabora, de forma directa o a través de los programas del MVCS, el proyecto de Habilitación Urbana y tramita ante la municipalidad competente la licencia respectiva, exceptuando los casos de reubicaciones.