Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de enero de 2018 /

El Peruano

Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Mauricio Salvador ESCARO Andrade, CIP. 01015199, DNI. 43314759, para que participe en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores de la Escuela de Guerra Naval (C-EMOS/2018), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 1 de febrero al 7 de diciembre de 2018, debiendo presentarse a la Escuela de Guerra Naval de la Marina de Brasil, el 23 de enero de 2018; así como, autorizar su salida del país el 22 de enero y su retorno el 8 de diciembre de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US$. 1,759.63 US$. 1,759.63 ------------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 1,759.63 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: BRL 15,492.39 / 31 x 9 días (enero 2018) BRL BRL 15,492.39 x 10 meses (febrero - noviembre 2018) BRL BRL 15,492.39 / 31 x 7 días (diciembre 2018) BRL Gastos de Traslado: (equipaje, bagaje e instalación) BRL 15,492.39 x 2 compensaciones TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 30,984.78 ------------------------BRL 193,904.75 4,497.79 154,923.90 3,498.28

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1606147-3

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican Anexos de las Bases del Proceso de Compra de Productos, para la Provisión del Servicio Alimentario 2018 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobadas mediante Res. N° 487-2017-MIDIS/PNAEQW
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 016-2018-MIDIS/PNAEQW Lima, 12 de enero de 2018 VISTOS: El Informe N° 012-2018-MIDIS/PNAEQW-UGCTR, de la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos; el Informe N° 038-2018-MIDIS/PNAEQWUAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, el Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS y el Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante, el Programa), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, el MIDIS), con la finalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas; Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, tiene como finalidad brindar un servicio de calidad cumpliendo los siguientes objetivos: Garantizar el servicio alimentario durante todos los días del año escolar a los usuarios del Programa de acuerdo a sus características y las zonas donde viven; contribuir a mejorar la atención de los usuarios del Programa en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia; promover mejores hábitos de alimentación en los usuarios del Programa, a fin de contribuir a mejorar la atención en clases, asistencia escolar y los hábitos alimenticios;

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.