Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 13 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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g) señalado en el Reglamento a La Empresa, en tanto el juzgado competente emita sentencia firme; Que, mediante Resolución Nº 15 de fecha 21 de julio de 2017 respecto del Expediente 2673-2017-43-1801-JRCI-05 emitido por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima, en el proceso de amparo contra resolución judicial, el Juzgado emite sentencia declarando fundada en parte la demanda interpuesta por Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. y otros, contra el Poder Judicial, la Juez del Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Lidercón Perú S.A.C., por afectación de derechos constitucionales; disponiendo en otros, lo siguiente: "3. Se dispone la INOPONIBILIDAD a los demandantes del Laudo Arbitral de fecha 4 de noviembre de 2011, dictado en la relación que existe entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercón Perú S.A.C."; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-276260-2017 de fecha 19 de octubre de 2017, La Empresa solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en el Jr. Inclán Nº 285, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nº E-321166-2017, E-327557-2017 y E-329719-2017 de fechas 06, 13 y 15 de diciembre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación complementaria a fin de ser anexada al expediente principal; Que, con Oficio Nº 11253-2017-MTC/15.03, notificado el 20 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs. E-336044-2017 y E-336814-2017 de fechas 21 y 22 de diciembre de 2017 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 11253-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0011-2018MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que "La Empresa" ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en el Jr. Inclán Nº 285, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C." autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa

matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- La empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 01 de diciembre de 2018 01 de diciembre de 2020 01 de diciembre de 2021 01 de diciembre de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de diciembre de 2019

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.-Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 5º.- La empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento Noventa (90) días calendarios de acompañada con los documentos que sustenten otorgada la autorización. la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Copia del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o Treinta (30) días calendarios de cualquier otro que acredite la posesión legítima y otorgada la autorización e! atributo de usar y usufructuar !a infraestructura inmobiliaria del local del CITV. Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 8º.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal señalado por la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", ubicado en Jr. Trinidad Moran Nº 286, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1605830-1