Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de enero de 2018 /

El Peruano

d. Elabora y aprueba el Plano de Trazado y Lotización del PAL, en mérito al que obra en el expediente de la licencia de habilitación Urbana. e. Solicita al RdP la inscripción de las resoluciones, planos y demás actos que sean necesarios. Los Programas del MVCS ejecutan las actividades correspondientes al acondicionamiento físico del terreno." "Artículo 18.- Inscripción de postulantes al PAL De acuerdo al cronograma establecido en la convocatoria, los postulantes presentan su solicitud de inscripción en la mesa de partes de COFOPRI, la que debe estar llenada en el formato aprobado por la entidad, debiendo adjuntar los siguientes documentos: a. Partida de Matrimonio, o declaración jurada de ser convivientes sin impedimento matrimonial, resolución judicial y/o certificación notarial de declaración de unión de hecho. b. Declaración jurada de no haber transferido o vendido propiedad con fines de vivienda en el plazo de los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha de la convocatoria. c. Declaración jurada de no tener una propiedad o ser copropietario sobre otro inmueble destinado a vivienda en la provincia donde se desarrolla el PAL. d. Declaración jurada de no tener una denuncia en su contra interpuesta ante el Ministerio Público por los supuestos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Final a la que se refiere el Decreto Legislativo. e. Documentos que acrediten tener carga familiar y que se trate de las personas con quienes cohabitan en el mismo domicilio, pudiendo ser: cónyuge, conviviente, hijos, hermanos o nietos menores de 25 años o mayores de 25 años con discapacidad, sus padres o abuelos; o, Declaración Jurada de corresponder. COFOPRI verifica si el postulante cumple con los documentos señalados en el párrafo precedente; de no ser así, le concede un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar. Vencido el plazo anterior, sin haber efectuado la subsanación correspondiente, la solicitud se tiene por no presentada." "Artículo 21.- Sorteo Con presencia del funcionario de COFOPRI se realiza el sorteo de lotes para determinar a los postulantes que serán declarados elegibles para la asignación de los lotes individuales de acuerdo al cronograma establecido en la convocatoria, levantándose un acta, la cual se publica en su portal institucional y en la Oficina Zonal de COFOPRI correspondiente, en la que consta el resultado del sorteo efectuado, el listado de elegibles, con la plena identificación de los lotes con los que resulten favorecidos; consignando además hasta dos (02) postulantes accesitarios por lote, según el orden del resultado del sorteo. El elegible para la adjudicación de un lote, elige la modalidad de cancelación del precio de venta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10. Luego del pago al contado o de la cuota inicial, según la modalidad correspondiente, COFOPRI emite el título de propiedad e inscribe en el RdP, para su posterior entrega al beneficiario." "Artículo 24.- Incorporación al PAL Todas las familias que ocupen lotes están incorporadas automáticamente al PAL. COFOPRI ejecuta las asambleas informativas y las actividades de promoción que resulten necesarias para mantener informada a los beneficiarios. Todas estas acciones son documentadas en los informes y actas correspondientes." "Artículo 26.- Empadronamiento de ocupantes al PAL COFOPRI, previa difusión, realiza por única vez el empadronamiento de los poseedores que ocupan el lote, con el fin de identificar a los poseedores elegibles para la adjudicación. El empadronamiento se ejecuta de forma directa en cada lote del PAL, con el llenado de la ficha

correspondiente la cual debe estar debidamente suscrita y con impresión dactilar de los poseedores que cumplan con el ejercicio de la posesión del lote. Los poseedores residentes en el PAL serán empadronados en los lotes que ocupan, debiendo mostrar el Documento Nacional de Identidad y suscribiendo los documentos respectivos y entregando los anexos que sustenten lo siguiente: a. Compromiso solidario de pago suscrito por los poseedores. b. Ejercer la posesión directa, pacífica y pública del lote, a la ejecución del empadronamiento. c. Declaración Jurada u otro documento que acredite no ser propietario o copropietario de otro inmueble destinado a vivienda, inscrito o no, dentro de la provincia donde se ejecuta el PAL. d. Declaración Jurada de los poseedores de no haber sido excluidos de los proyectos o programas de formalización de vivienda conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo." "Artículo 28.- Consistencia de la ocupación COFOPRI, de forma inopinada, realiza aleatoriamente acciones destinadas a verificar el cumplimiento de la ocupación real en los lotes, pudiendo levantar las actas y tomas fotográficas en el predio. La constatación que informe la no ocupación del predio da mérito a declarar el lote vacío." "Artículo 29.- Calificación y publicación de resultados COFOPRI efectúa la calificación individual de la ficha de empadronamiento, así como, de la documentación presentada, con el fin de determinar si los poseedores acreditan los requisitos para la adjudicación del lote. En caso de lotes en los que se determine lo descrito en los literales j), l) y m) del artículo 3, y en los lotes ausentes, se procede conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final. En esta etapa se coteja las declaraciones y documentos entregados por los empadronados señalados en el artículo 26, y obtenido el resultado del cruce de doble propiedad efectuado por la SUNARP a petición de COFOPRI. Culminada la calificación COFOPRI emite y publica en su portal institucional, y en la oficina zonal competente, durante cinco (05) días hábiles, el listado de los poseedores observados y los poseedores que acreditaron los requisitos para la adjudicación del lote. Durante dicho plazo, se podrán presentar los documentos necesarios para el levantamiento de observaciones. En el caso que un poseedor elegible se encuentre comprendido en el supuesto de doble propiedad, luego de la publicación del padrón antes mencionado, COFOPRI le notifica la oferta de venta del lote, a valor comercial." "Artículo 30.- Titulación Cumplida la publicación, y la constatación del pago al contado o de la cuota inicial según la modalidad correspondiente, COFOPRI expide los títulos de propiedad de los lotes, los cuales constituyen documentos suficientes para su inscripción en el Registro de Predios." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Tratamiento de lotes no adjudicados COFOPRI emite títulos de propiedad gratuitos a la municipalidad provincial de la respectiva jurisdicción, respecto de los lotes que no hayan sido adjudicados por los siguientes casos: a. Cuando los postulantes o los poseedores no cumplan con los requisitos previstos en el presente Reglamento. b. Cuando no se hayan efectuado el pago del precio del lote, conforme a la modalidad correspondiente y habiendo agotado el procedimiento que se apruebe mediante directiva.