Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 13 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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c. Cuando los poseedores no hayan sido empadronados. d. Cuando se trate de lotes vacíos, abandonados y lotes con signo de ocupación conforme a las definiciones del presente reglamento, en los que no se hayan ejecutado reubicaciones. Las Municipalidades Provinciales efectuarán la adjudicación de estos lotes con fines de vivienda, equipamiento urbano u otros, según el destino establecido en el plano de trazado y lotización correspondiente, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades". Cuarta.- Acceso a beneficios estatales con fines de vivienda Los beneficiarios de la adjudicación de un lote en los PAL, pueden acceder a otros programas o mecanismos promovidos por el Sector, Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, para la construcción, reforzamiento, ampliación, u otros de sus viviendas, según corresponda. Las entidades que tengan a su cargo la dotación de servicios de infraestructura, priorizan para su atención a las jurisdicciones en las cuales se desarrollen los PAL." ANEXO N° 02 DECRETO SUPREMO N° - 2018-VIVIENDA INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON FINES DE VIVIENDA, A QUE SE REFIERE EL TÍTULO III DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 803, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1202 Y SUS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 014-2016-VIVIENDA "Artículo 3.- Definiciones Para fines del presente Reglamento, se entiende por: (...) v. Titulares a reubicar: Aquellas personas identificadas como beneficiarias del lote por parte de la entidad solicitante." "CAPÍTULO IV REUBICACIONES Artículo 21-A.- Reubicaciones en los PAL COFOPRI ejecuta la adjudicación de lotes para reubicación a solicitud de cualquiera de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, las cuales identifican el terreno que servirá como zona de acogida y remiten el registro de familia(s) a reubicar. COFOPRI desarrolla los PAL sobre terrenos del Estado desocupados destinados íntegramente a reubicaciones, aun tratándose de lotes únicos, conforme a la solicitud de la entidad en los terrenos identificados. Los lotes son adjudicados a título gratuito mediante un título de propiedad que COFOPRI otorga para tal fin, a los titulares a reubicar conforme el registro que remita la entidad solicitante, considerando la prioridad en la adjudicación de lotes que se haya señalado por la entidad, o de no haberlo señalado, mediante sorteo. La reubicación puede realizarse en lotes vacíos de los PAL ejecutados en sus diferentes modalidades, bajo responsabilidad de las entidades solicitantes. Artículo 21-B.- Diagnóstico y asunción de titularidad Sobre el terreno identificado por la entidad solicitante, COFOPRI ejecuta el diagnóstico del terreno identificado, a fin de determinar cualquier situación que pueda afectar el desarrollo de las acciones de reubicación y las acciones de saneamiento a ejecutar. El informe de diagnóstico del predio debe contener la información proveniente de todas las entidades que resulten involucradas, a fin de sustentar la viabilidad de la reubicación. Si el diagnóstico determina la inviabilidad,

se emite una comunicación a la entidad solicitante, informando los resultados, la cual da por concluida la intervención de COFOPRI. Si el diagnóstico determina la viabilidad para la ejecución del PAL sobre terrenos del Estado desocupado para reubicados, COFOPRI asume de manera excepcional, la titularidad operativa del predio estatal identificado, inscribiendo la misma ante la oficina registral correspondiente, mediante un oficio el cual tiene mérito suficiente para su inscripción. Realizada la inscripción, informa a la entidad solicitante y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Las entidades solicitantes, mantienen a su cargo la ejecución de la defensa judicial y extrajudicial de los predios, hasta la culminación de la adjudicación de lotes. Artículo 21-C.- Acciones de saneamiento y lotización del predio Las acciones de saneamiento a cargo de COFOPRI involucran: a) Trabajos de levantamiento topográfico, georreferenciación, independización, desmembración, rectificación de áreas y cualquier otra acción destinada al saneamiento del terreno destinado a la reubicación. b) Elaboración y aprobación del Plano Perimétrico y del Plano de Trazado y Lotización, de corresponder, atendiendo a los criterios de sostenibilidad señalados por la entidad solicitante, para determinar el número de lotes, extensiones, áreas de comercio, áreas de equipamiento urbano destinadas a servicios educativos, las áreas de recreación, las áreas de vías, las secciones de vías y otros. c) Efectuar acciones de replanteo de la lotización, cuando corresponda. d) Gestionar la inscripción de los Planos correspondientes en el Registro de Predios. Artículo 21-D.- Acondicionamiento físico del predio COFOPRI requiere a la entidad solicitante, en un plazo no mayor a 3 días hábiles desde la aprobación de los planos correspondientes, la ejecución de las obras para el acondicionamiento físico del predio que resulten necesarias para proseguir las acciones de reubicación, tales como la nivelación del terreno y de accesibilidad al mismo, monumentación de los lotes, entre otras. Las entidades solicitantes del gobierno nacional, local o regional, ejecutan sus programas y/o proyectos o similares, que estén destinados a la instalación de servicios básicos, construcción de viviendas, desarrollo de la accesibilidad, mejoramiento de barrios, etc., en las áreas trabajadas por COFOPRI. Para el financiamiento de la ejecución de las obras físicas para el acondicionamiento del terreno y la dotación de Servicios Públicos, las entidades solicitantes prevén los recursos necesarios para la ejecución de las mismas, con cargo a sus pliegos presupuestales. Artículo 21-E.- Asignación de lote y titulación Para la asignación de lotes y titulación COFOPRI realiza las siguientes acciones: a) Con la inscripción del Plano de Trazado y Lotización en el registro de predios, y en un plazo no mayor a 5 días hábiles, COFOPRI efectúa la asignación del lote al beneficiario considerando el rango de priorización establecido por la entidad solicitante, o mediante la realización de sorteo en caso de no existir dicha priorización. El sorteo se realiza con la presencia de un representante de la Entidad solicitante, y un representante de COFOPRI. b) Los resultados de la adjudicación se publican en la página institucional de COFOPRI y en la página institucional de la entidad solicitante, por un plazo de 2 días hábiles y simultáneamente en los locales de atención al público de las oficinas de ambas entidades de la jurisdicción donde se ubica el predio. c) COFOPRI, en un plazo que no excede los 5 días hábiles desde la realización de la publicación emite las constancias de adjudicación de los lotes, las cuales son remitidas a la entidad solicitante para su entrega a los beneficiarios, acción que no debe ser mayor a 10 días hábiles.