Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, en sustento de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Gobierno Regional de Ica, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, suscriben un Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas entre ambos, la misma que es aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0015-2014-GORE-ICA/PR de fecha 21 de enero de 2014; con el objetivo que el Gobierno Regional de Ica, reciba asesoría legal y apoyo técnico, que le permita adquirir las competencias y así asumir las funciones transferidas. Que, por RPR Nº 0095-2013-GORE-ICA/PR, de fecha 06 de marzo de 2013, se reconoció a nombre del Gobierno Regional de Ica, a los integrantes de la Red Regional de Lucha Contra la Trata de Personas en la Región de Ica, quienes vienen cumpliendo sus funciones en el tema de prevención, atención y sanción de casos de trata de personas en nuestra región, por lo que es necesario establecer una política regional que normen asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenten materias de su competencia; en la presente Ordenanza Regional se modificará los integrantes que la conformen. Que, mediante Informe Nº 16-2017-GORE-ICA/GRDSIHPY de fecha 12 de julio de 2017, el Lic. Iván Hernán Palomino Yarasca, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, concluye que la inclusión de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a la Red Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Ica, contribuirá a potenciar las acciones de prevención, persecución, asistencia y reintegración de las víctimas de trata de personas en la región y contribuirá en la lucha contra la erradicación de toda forma de explotación laboral. Por su parte la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 176-2017-GRAJ de fecha 17 de agosto de 2017, concluye que el proyecto de Ordenanza Regional de modificación de la Ordenanza Regional Nº 0010-2014-GORE-ICA de fecha 17.DIC.2014, se encuentra dentro del marco legal establecido para el presente caso y técnicamente sustentado. Con fecha 25 de agosto de 2017 se reunió la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica, a efectos de valorar los documentos obrantes en el expediente, y habiéndose evaluado los argumentos plasmados en los informes técnico-legal, se ha concluido con la opinión favorable de aprobar la propuesta de modificación, previo los trámites de Ley. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867, y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa de la aprobación del Acta de la fecha. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 0010-2014-GORE-ICA, QUE INCLUYE COMO MIEMBRO INTEGRANTE A LA SUPERINTENDENCIA REGIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - SUNAFIL - ICA, A LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGION ICA". Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº0010-2014-GORE-ICA, respecto a la conformación de la Red Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Ica, incluyendo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) Ica, como miembro Integrante de dicha Red. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social de este Gobierno Regional de Ica, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaria General del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe); el

mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1605642-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Directiva que establece lineamientos para la presentación del trámite de descargo en materia de tránsito y transporte y, de verificación de datos en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ­ SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00004001 Lima, 21 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N° 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, presupuestaria y financiera; Que, el 21 de diciembre de 2016, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1272, norma que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, la cual varía, entre otros aspectos, determinadas disposiciones del procedimiento sancionador; Que, dados los cambios normativos introducidos a la Ley Nº 27444, el 20 de marzo de 2017 se publicó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, las referidas modificaciones impactan de forma directa en los procedimientos sancionadores en materia de tránsito y transporte, regulados en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0162009-MTC y en las Ordenanzas N.os 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693, normas que regulan el Servicio de Transporte Público Regular, de Transporte de Estudiantes Escolares, de Transporte de Carga y/o Mercancías, del Servicio de Taxi y del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 253 del TUO de la Ley Nº 27444, el administrado puede presentar descargos por escrito, respecto de la notificación del cargo, que en materia de tránsito se denomina