Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 13 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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(...) 2. Vehículos livianos: a) Que cuenten con habilitación para prestar servicio de transporte de personas de ámbito regional o en la modalidad especial de auto colectivo, en aquellos departamentos o regiones en tos cuales operan dichos vehículos, y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo combinada, liviana o mixta; b) Que prestan servicio de transporte de personas de ámbito provinciaí, en aquellas provincias en las cuales operan dichos vehículos, y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo combinada, liviana o mixta; y c) No comprendidos en los literales a) y b), en aquellas provincias correspondientes a los domicilios de sus propietarios y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo combinada, liviana o mixta. 3. Vehículos menores de las categorías L3 y L4 de la clasificación vehicular, en las provincias correspondientes a los domicilios de sus propietarios, y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado aigún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo menor o combinada. 4. Vehículos menores de la categoría L5 de la clasificación vehicular en los distritos en que operan dichos vehículos, y siempre que en dicho ámbito territorial no se encuentre ubicado aigún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo menor o combinada. En caso el vehículo de la categoría L5 se encuentre habilitado para prestar servicio de transporte público especial de personas en más de un distrito, podrá acudir a un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, siempre que en ninguno de los distritos en que opera se encuentre ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo equipado con líneas de inspección de tipo menor o combinada (...); Que, También se establece que el otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en los ámbitos de operación antes descritos produce la exclusión de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de renovación de la autorización de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales; Que, el artículo 48-bis del DS N° 025-2008-MTC, establece como obligaciones específicas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, entre otras: (...) 1. Dar estricto cumplimiento a los cronogramas anuales de cobertura, cuya vigencia será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, renovable automáticamente. 2. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. 3. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. 4. Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (...); Que, de la evaluación realizada y la información brindada por la Coordinación de Procesos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que en el departamento de San Martín, no se encuentran autorizados Centros de Inspección Técnica Vehicular fijos

equipados con líneas de inspección técnica menor, liviana o combinada; Que, en ese contexto, El CITV Móvil ha propuesto su ampliación de puntos en los distritos de Tocache y Uchiza, ambos de la provincia de Tocache, departamento de San Martín, localidades en las que no tienen ninguna restricción para operar un CITV Móvil con una (1) Linea Tipo Combinada, asimismo presenta un cronograma anual para el año 2018, que cumple con los documentos exigidos, en concordancia con las localidades autorizadas mediante Resolución Directoral N° 3209-2016-MTC/15 y la ampliación de puntos, al amparo de lo establecido en el D.S. 025-2008-MTC y sus modificaciones; por lo que su pretensión se ajusta a derecho; Que, Conforme a lo previsto en el Cuarto párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de El Reglamento, los ámbitos territoriales de operación de un centro de inspección técnica vehicular-CITV fijo o móvil autorizado por la DGTT o entidad certificadora de conformidad de fabricación, modificación y montaje autorizada al amparo de lo dispuesto por la Directiva N° 002-2002-MTC/15, serán establecidos mediante Resolución Directoral que emita la DGTT al respecto; Que, mediante Informe N° 1307-2017-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que El CITV Móvil ha dado cumplimiento a los requisitos documentales, para la ampliación de los nuevos puntos de operación de su planta móvil tipo combinada adicionales a las autorizadas, así como que se ajusta a derecho el Cronograma de Inspecclones técnicas vehiculares propuesto para el año 2018; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; Ley N° 29370 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181­Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias ­ Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERÚ S.A.C.", la ampliación de nuevos ámbitos territoriales de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil Tipo Combinada de acuerdo al siguiente cuadro: Distrito Tocache Uchiza Provincia Tocache Tocache Departamento San Martín San Martín

Artículo 2°.- Aprobar el Cronograma anual de cobertura de `Inspecciones técnicas vehiculares para el año 2018 del CITV Móvil "CENTRO DE AUTOMOCION PERÚ S.A.C.", autorizado mediante Resolución Directoral N° 3209-2017-MTC/15 y la nueva ampliación de puntos, para operar con una linea tipo combinada, como sigue:
Distrito Moyobamba Nueva Cajamarca Rio¡a Tocache Nueva Cajamarca Moyobamba Provincia Moyobamba Rioja Rioja Tocache Rioja Moyobamba Región San Martín San Martín San Martín San Martín San Martín San Martín Fecha Desde 02.01.2018 12.02.2018 02.04.2018 04.06.2018 06.08.2018 01.10.2018 Hasta 10.02.2018 31.03.2018 02.06.2018 04.08.2018 29.09.2018 31.12.2018 Categoría L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1

Artículo 3°.- Deberá precisarse que el otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en el ámbito de operación autorizado, produce la exclusión de los Centros de inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de la renovación de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías­