Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de enero de 2018 /

El Peruano

SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de fiscalización y control conforme a su competencia. Artículo 5°.- Es responsabilidad de la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERÚ S.A.C.", dar estricto cumplimiento del cronograma anual de cobertura, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre del 2018; prestar el servicio en el distrito autorizado con una jornada diaria de prestación de servicios que no podrá ser inferior a ocho (8) horas; obtener de la Municipalidad Distrital la autorización necesaria para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en el distrito autorizado a operar, las mismas que deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de operaciones; abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura, debiendo solicitar cualquier modificación previamente a la DGTT, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año, la misma que surtirá efecto a partir del 1 de enero del año siguiente; y comunicar a la DGTT los cambios que se produzcan en el equipamiento del centro de inspección técnica vehicular móvil, las cuales deben ajustarse a los dispuesto en el Reglamento, debiendo adjuntar los documentos sustentatorios del caso, en el plazo de dos (2) días hábiles de producidos los citados cambios. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERÚ S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 7°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal señalado por la empresa "CENTRO DE AUTOMOCION PERÚ S.A.C.", ubicado en la Carretera Marginal Norte N° 365, distrito de Morales ­ Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Artículo 8°.- Una vez entrada en vigencia la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe.), el Cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2018 del CITV Móvil "CENTRO DE AUTOMOCION PERÚ S.A.C." Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1604098-1

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. para operar en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 102-2018-MTC/15 Lima, 8 de enero de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-2762602017, presentado por la empresa "REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad

del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Nº 0605-2016/SDCINDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, confirmó la Resolución Nº 0295-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directora Nº 5946-2015-MTC/15; Que, mediante Memorándum Nº 2142-2017-MTC/07 del 07 de abril de 2017, la Dirección General de Transporte Terrestre, tomó conocimiento de la Resolución Cautelar UNO, del expediente 02673-2017-8-1801-JR-CI-05 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, el cual declaró fundado la solicitud cautelar presentado por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 01 de fecha 19.01.2017 del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, contenida en el expediente cautelar Nº 18103-2016-3 MC/MHB/13. En el mismo dispone la inoponibilidad temporal a la empresa recurrente, del contrato de concesión de fecha 20 de setiembre de 2004 y del Laudo Arbitral Nº 1359-1322007, acumulados a los Casos Nº 1361-134-2007, 1406038-2008 y 1398-030-2008, ambos acaecidos solo entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C.; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-162277-2017 del 23 de junio del 2017, La Empresa presentó un escrito haciendo de conocimiento una medida cautelar obtenida a su favor en el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual dispuso "1.SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia firme, los efectos jurídicos de la Resolución Sub Directoral Nº 040876-S-2015-SUTRAN/07.2.1, de fecha 05 de junio del 2015, expedida por la Sub Dirección de Procedimientos de Transportes, Tránsito y Servicios Complementarios; 2.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia firme, la Resolución Sub Gerencial Nº 001055-S-2015-SUTRAN/06.4.3, de fecha 25 de diciembre del 2015, expedida por la Sub Gerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios de la SUTRAN; 3.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia firme, la Resolución Gerencial Nº 000638-S-2016SUTRAN/06.4 expedida el 20 de diciembre del 2016 por la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN; 4.- SE ORDENA que mientras se tramita el proceso principal, se restablezca provisoriamente el derecho de la empresa recurrente a seguir operando como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV- en su local ubicado en la Carretera Central Km. 37.5 del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en tanto no exista contra ella medida que lo impida; ...(...) En los seguidos por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ SAC, contra la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS ­ SUTRAN; sobre impugnación de Resolución Administrativa ­ Cuaderno de Medida Cautelar"; Que, sobre lo mencionado en el párrafo precedente, cabe indicar que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ­ Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señale. En consecuencia, en estricto cumplimiento del mandato judicial, no podrá oponerse el impedimento previsto en el artículo 49 inciso