Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de enero de 2018 /

El Peruano

· Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF y modificatorias. · Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias. 4. CONTENIDO La presente directiva es de aplicación para los siguientes trámites: · Trámite de descargo respecto de las papeletas de infracción, actas de control e imputación de cargos en materia de tránsito y transporte, respectivamente. · Trámite de descargo respecto del informe final de instrucción en materia de tránsito y transporte. · Solicitud de verificación de datos en materia tributaria y no tributaria. 5. DEFINICIONES Para efectos de la presente directiva deberán considerarse las siguientes definiciones: a) MML: Municipalidad Metropolitana de Lima. b) SAT: Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) RUC: Registro Único de Contribuyente. d) IFI: Informe final de instrucción. e) Administrado: se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: i) quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; y, ii) aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. CAPITULO II TRÁMITE DE DESCARGO RESPECTO DE LAS PAPELETAS DE INFRACCIÓN, ACTAS DE CONTROL E IMPUTACIÓN DE CARGOS EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE 6. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DESCARGO Para efectos de presentar descargo respecto de la papeleta de infracción de tránsito, acta de control o imputación de cargos, el administrado deberá cumplir con lo siguiente: 6.1. Presentar escrito simple o formato de solicitud proporcionado gratuitamente por el SAT, debidamente llenado, de forma independiente por cada papeleta de infracción, acta de control o imputación de cargos, consignando lo siguiente: a. Nombres y apellidos completos, o denominación o razón social, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad, carné de extranjería del administrado, Registro Único de Contribuyente (RUC), entre otros, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. En caso de representación, presentar carta poder simple con firma del administrado. c. Número del documento objeto de descargo: papeleta de infracción, acta de control o imputación de cargos. d. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho y, cuando le sea posible, los de derecho que sustenten su descargo. e. La indicación del órgano o la autoridad a la cual es dirigida. f. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en el literal a). Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio, mediante escrito presentado hasta antes de la emisión del documento de respuesta.

g. La relación de los documentos y anexos que acompaña. h. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido, del administrado o representante, de ser el caso. 7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL DESCARGO 7.1. En materia de tránsito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 336 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el administrado puede presentar su descargo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la papeleta de infracción. 7.2. En materia de transporte, conforme lo estipulado en las Ordenanzas N.os 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693, el administrado puede presentar su descargo dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del acta de control o imputación de cargos. CAPITULO III TRÁMITE DE DESCARGO RESPECTO DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE 8. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DESCARGO Para efectos de presentar descargo respecto del informe final de instrucción (IFI), el administrado deberá cumplir con lo siguiente: 8.1. Presentar escrito simple o formato de solicitud proporcionado gratuitamente por el SAT, debidamente llenado, de forma independiente por cada IFI, consignando lo siguiente: a. Nombres y apellidos completos, o denominación o razón social, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad, carné de extranjería del administrado, Registro Único de Contribuyente (RUC), entre otros, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. En caso de representación, presentar carta poder simple con firma del administrado c. Número del IFI. d. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho y, cuando le sea posible, los de derecho que sustenten su descargo. e. La indicación del órgano o la autoridad a la cual es dirigida. f. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en el literal a). Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio, mediante escrito presentado hasta antes de la emisión del documento de respuesta. g. La relación de los documentos y anexos que acompaña. h. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido, del administrado o representante, de ser el caso. 9. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL DESCARGO En materia de tránsito y transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el administrado puede presentar su descargo respecto del IFI, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del mismo. CAPITULO IV SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE DATOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA 10. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE DATOS El ciudadano al presentar la solicitud de verificación de