Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 13 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, con la finalidad de supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, entre otros aspecto ha dispuesto en el numeral 41.1 del artículo 41, respecto a la presentación de documentos sucedáneos de los originales; que para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio: 41.1.1 Copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa; modificando el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; dictar normas generales y específicas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2017PCM, se aprobó el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, que tiene por objetivo establecer los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y formularios que faciliten la evaluación que se realizará en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria ­ ACR para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 y su Reglamento; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 034-2017-PRODUCE-SG, se conformó el Equipo Técnico encargado de la elaboración del Análisis de la Calidad Regulatoria- ACR del stock de procedimientos administrativos, aprobando ello su "Plan de Trabajo para análisis de la calidad regulatoria ­ ACR del stock de procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción 2017-2018", disponiendo en la etapa preparatoria la modificación del TUPA del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial;

Que, en ese contexto normativo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, a través de la simplificación administrativa: eliminación, fusión y/o modificación de procedimientos administrativos y requisitos de los mismos, proponiendo además la actualización de formularios y la gratuidad de los Servicios Prestados en Exclusividad; adjuntando para fines de su aprobación el Memorando Nº 1380-2017-PRODUCE/OGPPM e Informe Nº 247-2017-PRODUCE/OGPP-OPM, mediante el cual se emite la opinión técnica favorable; Que, al respecto, los documentos citados en el párrafo precedente, sustentan: i) la eliminación de cincuenta y dos (52) Procedimientos Administrativos, siendo los siguientes Procedimientos Administrativos Nros. 1, 5, 6, 8, 21, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 60, 75, 81, 89, 90, 91, 92, 98, 99, 100, 101, 108, 109, 110, 111, 112, 118, 121, 122, 123, 124, 125, 132, 141, 142, 143, 144, 158, y 172; y la eliminación de los servicios prestados en exclusividad Nros. 2, 3, 4 y 6; ii), la fusión de los Procedimientos Administrativos siguientes: en el Procedimiento Nº 4 se fusiona el Procedimiento Nº 62; en el Procedimiento Nº 7 se fusionan los Procedimientos Nrosº 9 y 64; en el Procedimiento Nº 11 se fusiona el Procedimiento Nº 65; en el Procedimiento Nº 13 se fusiona el Procedimiento Nº 66; en el Procedimiento Nº 25 se fusiona el Procedimiento Nº 73; en el Procedimiento Nº 26 se fusiona el Procedimiento Nº 72; en el Procedimiento Nº 30 se fusiona el Procedimiento Nº 79; en el Procedimiento Nº 49 se fusiona el Procedimiento Nº 50; en el Procedimiento Nº 71 se fusiona el Procedimiento Nº 22; y, además se fusiona los Servicios Prestados en Exclusividad siguientes: En el Servicio Nº 1 se fusiona los Servicios Nº 5 y 8; y, en el Servicio Nº 7 se fusiona el Servicio Nº 9. Quedando el TUPA de PRODUCE como un total de ciento cuatro (104) Procedimientos Administrativos y dos (2) Servicios Prestados en Exclusividad, como resultado de la simplificación administrativa de acuerdo a la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de Procedimientos Administrativos Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobación de Formatos y Formularios Apruébese los Formatos y Formularios, que se encuentran comprendidos en el Anexo Nº 02 de la presente Resolución Ministerial, correspondiente a los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de la Producción, aprobados mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Gratuidad de los Derechos de Tramitación Disponer la gratuidad de los Derechos de Tramitación de los Servicios Prestados en Exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción.