Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de enero de 2018 /

El Peruano

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 198-2017-CONCYTEC-P Mediante Oficio Nº 031-2018-CONCYTEC-SG, la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 198-2017-CONCYTEC-P, publicada en la edición del 30 de diciembre de 2017. En la Página 137 DICE: "(...) Artículo 10.- De la renovación de la calificación como investigador en Ciencia y Tecnología (...) 10.2. El requisito establecido en el literal b) del numeral 5.2 no es exigible para las renovaciones. (...)" En la Página 138 En el cuadro del Anexo 1: DICE:

DEBE DECIR: "(...) Artículo 10.- De la renovación de la calificación como investigador en Ciencia y Tecnología (...) 10.2. El requisito establecido en el literal b) del numeral 5.1 no es exigible para las renovaciones. (...)" DICE: "(...) Artículo 13.- De la actualización del puntaje de calificación (...) 13.4. El requisito establecido en el literal b) del numeral 5.2 no es exigible para las actualizaciones. (...)"

DEBE DECIR: "(...) Artículo 13.- De la actualización del puntaje de calificación (...) 13.4. El requisito establecido en el literal b) del numeral 5.1 no es exigible para las actualizaciones. (...)"

REQUISITOS, CRITERIOS Y PUNTAJES ITEMS PERIODO/DESCRIPCIÓN PUNTAJE INDICADORES DOCUMENTOS Y/O INFORMACIÓN SUSTENTATORIA

Título profesional y Título profesional*/Bachiller/ grado académico (1) Maestro / Doctor (...) (...)

15 (...)

Título profesional (3), Grados y títulos registrados en SUNEDU o maestro (7) y doctor Diploma/Título escaneado con la apostilla de (15) la Haya, de ser el caso. (...) (...)

DEBE DECIR:
REQUISITOS, CRITERIOS Y PUNTAJES ITEMS PERIODO/DESCRIPCIÓN PUNTAJE INDICADORES DOCUMENTOS Y/O INFORMACIÓN SUSTENTATORIA

Título profesional y Título profesional*/Bachiller/ grado académico (1) Maestro / Doctor (...) (...)

15 (...)

Bachiller (2), título Grados y títulos registrados en SUNEDU o profesional (3), maestro Diploma/Título escaneado con la apostilla de la (7) y doctor (15) Haya, de ser el caso. (...) (...)

1606247-1 CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en evento a realizarse en Bélgica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2018/SUNAT Lima, 9 de enero de 2018 Que, mediante la carta 17.FL-0680E/P.P. de fecha 11 de diciembre de 2017, la Dirección de Cumplimiento y Facilitación de la Organización Mundial de Aduanas ­ OMA cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la reunión de los subgrupos del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 23 al 25 de enero de 2018; Que los mencionados subgrupos consolidarán los resultados de diversos trabajos y desarrollarán el marco normativo de la OMA sobre el comercio electrónico transfronterizo, proporcionando directrices y enfoques prácticos para la implementación de cada uno de los principios mencionados en la "Resolución de Luxor sobre