Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 13 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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aprobado con Resolución Jefatural Nº 073-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000046-2015/JNAC/RENIEC (05MAR2015) que aprobó el Reglamento RE-211-GRE/001 "Reglamento para la Verificación de Firmas" - Primera Versión. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento RE-211GRE/001 "Reglamento para la Verificación de Firmas" Segunda Versión, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.

Amplían tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, para aquellas empresas que lo requieran
RESOLUCIÓN SBS Nº 0110-2018 Lima, 10 de enero de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1606213-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de una agencia denominada "Plaza Lima Norte", ubicada en el Departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 059-2018 Lima, 8 de enero de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, Resolución Administrativa Nº 240-2013 y Memorando Nº 7582017-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una (01) agencia denominada "Plaza Lima Norte", ubicada en el cruce Panamericana Norte, Tomás Valle, Túpac Amaru, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1605477-1

Que, el artículo 215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 1535-2005 del 6 de octubre de 2005 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el artículo 4 del Reglamento señala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215 de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento; Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215 de la Ley General y artículo 4 del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que la requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia; Que, posteriormente, mediante Resolución N° 9302017 del 1 de marzo de 2017, se amplió el tratamiento excepcional indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 y sus normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2018, para aquellas empresas que lo requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1605543-1