Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2018 (13/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 13 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Modifican la Ordenanza Nº0010-2014GORE-ICA, respecto a la conformación de la Red Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0014-2017-GORE-ICA Ica, 24 de noviembre de 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 11 de setiembre de 2017. VISTO, el Dictamen Nº 003-2017-CRI/CDEIS de fecha 29 de agosto de 2017, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento, respecto a la "Modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº0010-2014-GORE-ICA, que Incluye como Miembro Integrante a la Superintendencia Regional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, a la Red Regional de Lucha Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Ica". CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el literal a), del artículo 15º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38º de la misma Ley, expresa: "Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales". Que, el artículo 2º, inc. 1., de la Constitución Política del Estado, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; y su inc. 24., literal b), establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Que, por Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, se dicta la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, en su artículo 60º literal h), señala como función de los gobiernos regionales en materia de desarrollo e igualdad de oportunidades: Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, mediante Ley Nº 28950, se aprueba la Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, tipificando a la trata de personas como una violación de la libertad personal y señalando la importancia de la participación de las instituciones del Estado para promover y ejecutar medidas de prevención considerando el enfoque de Derechos Humanos y de grupos vulnerables. Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-IN,

se aprobó el Plan Nacional de Acción Contra la Trata de Personas en el Perú 2017-2021, que tiene como objetivo guiar las acciones y políticas públicas contra este flagelo que vulnera la dignidad de las personas. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0010-2014-GORE-ICA, se aprueba de necesidad e interés regional, las políticas, lineamientos, estrategias, prevención, represión y sanción de conductas delictivas contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en la Región Ica, así como la conformación de la "Red Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Ica". Que, mediante Oficio Nº 039-2017-SUNAFIL/IRE-ICA de fecha 18 de abril de 2017, el Intendente Regional de la SUNAFIL ­ Ica, solicita formalmente la inclusión de su representada a la Red Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Ica, la misma que tiene como objetivo potenciar las acciones de prevención, persecución, asistencia y reintegración de las víctimas de trata de personas en la Región y fortalecer la lucha a favor de la erradicación de toda forma de explotación laboral. Que, el acuerdo nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece como política de Estado, la afirmación de un Estado eficiente y transparente (Política 24), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26); correspondiendo afirmar en la sociedad y en el Estado, principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento sustancial a dichas políticas, el destierro de la impunidad, el abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos. Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, establece que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes; como mínimo, la repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la conformación de representantes que la conformen y así insertar a sus integrantes a una posible intervención de la trata de personas, dentro de ellas se encuentran las medidas de prevención; con el tratamiento adecuado para los fines pertinentes y cumplir con la normatividad vigente, haciendo respetar y prevalecer los derechos fundamentales en lo que concierne a la trata de personas y el tráfico Ilícito de migrantes. Que, el artículo 18º del D.S. Nº 007-2008-IN, señala como competencia de los gobiernos regionales y locales, promover el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; así como la atención a las víctimas y sus familiares directodependientes en los siguientes aspectos: a) Promoción y constitución de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas. b) Coordinación y fortalecimiento de las redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas. c) Incorporación de las víctimas de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en los programas y servicios sociales regionales y locales, como: Seguridad ciudadana, defensorías municipales del niño y del adolescente, Oficina Municipal para la atención a las personas con discapacidad, Programa de Apoyo Alimentario, comités municipales por los derechos del niño y otros. d) Identificación de poblaciones vulnerables a los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. e) Orientación y derivación de casos; la derivación se efectuará a la dependencia policial de la jurisdicción o al Ministerio Público, y f) Fortalecimiento de factores de protección. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, se aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, que en su artículo 2º, señala sobre inclusión en planes operativos y presupuestos institucionales, que los titulares de los pliegos y en los sectores del Estado, comprometidos con la ejecución del "Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas", velarán por su cumplimiento, asegurando que las actividades y gastos se incluyan en los Planes Operativos y Presupuestos Institucionales respectivamente.