Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2005 (26/06/2005)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2005

Que, habiendose recibido denuncias sobre supuestas irregularidades en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, este Organismo Contralor dispuso la ejecucion de una accion de control de verificacion de denuncias en el citado municipio; Que, como consecuencia de la accion de control ejecutada en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se ha determinado que durante el periodo 1996 - 2001, se suscribio con un Estudio de Abogados, seis contratos por Servicios de MORDAZA y Defensa, sin mediar MORDAZA de seleccion; y ademas seis contratos con un abogado de ese estudio, como persona natural por Servicios de Representatividad de la Municipalidad Metropolitana y de su MORDAZA, tambien sin mediar MORDAZA de seleccion; por un monto ascendente a S/. 1 780 000,00 Nuevos Soles, incumpliendose Leyes Presupuestales, asi como normas que regulaban los procesos de seleccion; Que, asimismo en todos los casos citados no se MORDAZA con informes tecnicos legales que sustenten la necesidad de la contratacion de terceros, ni se elaboraron las Especificaciones Tecnicas correspondientes al servicio a ser prestado, obviandose la intervencion del Organo de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; Que, la suscripcion de los doce contratos MORDAZA referidos con un mismo Estudio de Abogados y uno de sus integrantes, en las condiciones MORDAZA descritas constituyen indicios que denotan un interes indebido en dichos contratos, para favorecer al citado Estudio y sus integrantes; constituyendo estos hechos indicios razonables de la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el Articulo 397º del Codigo Penal vigente a la fecha de los hechos; Que, en atencion a lo expuesto y habiendose acreditado la existencia de presuncion de ilicito penal, en el que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE : Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la

parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11534 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 300-2005-CG MORDAZA, 23 de junio de 2005 Visto; el Informe Especial Nº 008-2005-CG/AI, resultante del Examen Especial practicado al Area de Logistica de la Contraloria General de la Republica, periodo enero de 1999 a junio del 2000, MORDAZA a hechos anteriores y posteriores, los mismos que incluyeron la revision y analisis de documentacion comprendida desde MORDAZA de 1996 a MORDAZA del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, para la ejecucion del Examen Especial practicado al Area de Logistica se acredito a la Comision de Auditoria con el Memorando Nº 31-2000-CG/B120 del 16.NOV.2000; Que, de la revision efectuada a los comprobantes de pago, se ha determinado que durante el periodo de MORDAZA de 1996 a MORDAZA del 2000, se autorizo el pago indebido para el servicio de un telefono fijo instalado en el domicilio particular del ex Titular, el cual fue destinado para fines de uso personal, tal como se evidencia con los recibos del citado telefono fijo, en el que figura su domicilio particular y como abonado la Contraloria General de la Republica, registrando llamadas nacionales e internacionales, asi como llamadas adicionales a la tarifa basica, a diferentes horas y en fechas en las que el ex Titular se encontraba de viaje con fines oficiales, por un monto ascendente a S/. 71 800,41 (Setenta y Un Mil Ochocientos y 41/100 Nuevos Soles); hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los Delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Peculado, previstos y penados en los articulos 377º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentra dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que teniendo en cuen-