Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2005 (26/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Reglamento de Especificaciones Tecnicas para Elementos de Seguridad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2005/MPL Pueblo Libre, 14 de junio de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º inciso 11) de nuestra Constitucion senala que toda persona tiene derecho: "A elegir su residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de el y entrar en el, salvo las limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacion de la ley de extranjeria"; consagrando asi el derecho fundamental al libre MORDAZA como un derecho inherente o consustancial a toda persona humana; Que, las limitaciones que pretendan imponerse al ejercicio del derecho al libre MORDAZA no pueden suponer la supresion o el desvanecimiento total del derecho fundamental, entendiendose por ello que no se puede desconocer en ninguna circunstancia su contenido o nucleo esencial; Que, la seguridad ciudadana como bien juridicamente protegido en nuestro ordenamiento juridico fue recogido a nivel constitucional en nuestro MORDAZA en el articulo 195º del Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion de 1993, modificado, mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que traslado dicha figura al articulo 197º senalando que: "Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacion de la Policia Nacional del Peru, conforme a ley"; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, senala que: "Se entiende por seguridad ciudadana, para efectos de esta Ley, a la accion integrada que desarrolla el Estado, con colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencion de la comision de delitos y faltas". De ello se desprende que la seguridad ciudadana no constituye en si misma un derecho de naturaleza constitucional o legal, pero si un bien juridicamente protegido en tanto conjunto de acciones o medidas destinadas a preservar otros bienes o valores juridicamente protegidos por nuestro ordenamiento -ademas de los derechos constitucionales a la MORDAZA, integridad, propiedad, etc.- como la tranquilidad publica o paz social, la prevencion del delito, uso MORDAZA de los espacios y vias publicas, erradicacion de la violencia, etc.; Que, la inseguridad ciudadana es relevante en la MORDAZA de MORDAZA, se observa a traves de las estadisticas que los delitos contra la MORDAZA, integridad, MORDAZA sexual, o propiedad de las personas se cometen en gran escala, el distrito de Pueblo Libre no es la excepcion, por lo que estos hechos han generado la proliferacion de la instalacion de elementos de seguridad (rejas, tranqueras etc.), siendo necesario que la Municipalidad de Pueblo Libre, en el ejercicio de la autonomia normativa reconocida por la Constitucion, regule el uso de elementos de seguridad en el distrito; Que, en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el uso de rejas y tranqueras, senalando que a traves de disposiciones administrativas de las municipalidades se podria restringir el libre MORDAZA, y que el legislador, ha sido habilitado para establecer restricciones al derecho fundamental al libre MORDAZA, conciliando esta MORDAZA con otros principios rectores, como lo seria la seguridad ciudadana o la seguridad de las personas;

Que en ese sentido, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ha aprobado la Ordenanza Nº 168-MPL, que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el Derecho a la MORDAZA, Integridad Fisica, Libre MORDAZA y Propiedad Privada; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala entre otros aspectos que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas; Que, es necesario reglamentar las especificaciones tecnicas de los elementos de seguridad elaboradas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, asi como cualquier otra disposicion referida a la correcta aplicacion de la Ordenanza Nº 168-MPL; Que siendo asi, corresponde emitir el Decreto de Alcaldia pertinente; de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y la Ordenanza Nº 168-MPL; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Especificaciones Tecnicas para los Elementos de Seguridad contemplados en la Ordenanza Nº 168-MPL. Articulo Segundo.- Facultese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA REGLAMENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA INSTALACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD TITULO I OBJETIVOS Articulo 1º.- El presente reglamento establece las especificaciones tecnicas que deberan presentar los elementos de seguridad regulados por la Ordenanza Nº 168-MPL, publicada el 8 de febrero del 2005. Articulo 2º.- Uniformizar los criterios tecnicos para la construccion de los elementos de seguridad y la senalizacion complementaria a instalarse en las vias locales del distrito de Pueblo Libre. TITULO II BASE LEGAL 1. La Constitucion Politica del Peru. 2. Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. 3. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. 4. Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Locales. 5. Ordenanza Nº 132-1997-MML - Ordenanza MORDAZA del Transito. 6. Ordenanza Nº 059-1994-MML - Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vias en la provincia de Lima. 7. Ordenanza Nº 168-2005-MML - Ordenanza que Regula el Uso de Elementos de Seguridad Resguardando el Derecho a la MORDAZA, Integridad Fisica, Libre MORDAZA y Propiedad Privada. TITULO III DEFINICIONES Articulo 3º.- Se entiende por: 3.1.0 Elemento de Seguridad: Dispositivo que restringe o interfiere el MORDAZA vehicular y peatonal en un ambito determinado o area de proteccion, con el fin de proteger a la ciudadania contra posibles agresiones a las personas y/o sus propiedades.