Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2005 (26/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2005 VISTOS:

NORMAS LEGALES
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El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. El Proyecto de Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos. La matriz de comentarios recibidos respecto al Proyecto de Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos. CONSIDERANDO: Que el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL - se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), dispone que su actuacion se orientara a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y MORDAZA competencia en el ambito de las telecomunicaciones; Que, el literal h) del Articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL establece que en el ejercicio de su funcion normativa, este Organismo Regulador podra dictar reglamentos sobre estandares de calidad y condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia, incluyendo la fijacion de indicadores tecnicos de medicion y uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion de los usuarios; Que, el Articulo 19º del referido Reglamento senala que es objetivo especifico de OSIPTEL promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios esten informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, la evolucion tecnologica, la oferta de los servicios publicos de telecomunicaciones, la experiencia derivada de la supervision de la calidad del servicio, asi como la apertura del MORDAZA, hace necesario establecer un MORDAZA actualizado sobre calidad del servicio; Que, no obstante que estos servicios se prestan en un regimen de libre competencia, es necesario contar con controles que protejan a los usuarios y que no signifiquen un freno al desarrollo de este sector ni mucho menos inhiba la inversion privada en el mismo; Que, mediante Resolucion Nº 092-2004-CD/ OSIPTEL se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones y su Exposicion de Motivos; Que, los comentarios recibidos por OSIPTEL han merecido el analisis y la evaluacion de la Gerencia de Fiscalizacion; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 229; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones" y su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Ordenar la publicacion del Reglamento aprobado en el Articulo Primero y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y la matriz de comentarios respectiva en la pagina web de OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y deroga todas las disposiciones que sobre la materia se han venido aplicando.

MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES CAPITULO I ALCANCE Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer indicadores de calidad a ser aplicados por las empresas operadoras que presten los siguientes servicios publicos de telecomunicaciones, en areas urbanas: i. Servicio de Telefonia Fija, en la modalidad de abonados y de Telefonos Publicos. ii. Servicio de Telefonia Movil. iii. Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS). iv. Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) con sistema digital. v. Servicio Portador Local en su modalidad de conmutado. vi. Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional, en su modalidad de conmutado. vii. Servicio de conmutacion de datos por paquetes y mensajeria interpersonal en la modalidad de correo electronico (Servicio de Valor Anadido de acceso a Internet). No se encuentran incluidos aquellos servicios publicos de telecomunicaciones que se presten en areas rurales y lugares de preferente interes social. Para determinar estas areas se consideraran las clasificaciones establecidas por el Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica - INEI y OSIPTEL, como responsable de la administracion del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones, FITEL. CAPITULO II INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO Articulo 2º.- Establezcanse los indicadores de calidad (ICs) de los servicios publicos de telecomunicaciones: 1.- Tasa de Incidencia de Fallas (TIF) 2.- Tasa de Reparaciones (TR) 3.- Respuesta de Operadora (RO) 2.1.- Tasa de Incidencia de Fallas (TIF): Es el porcentaje del numero de averias reportadas por los abonados o usuarios de determinado servicio, tales como servicio cortado o degradado, durante el periodo de un mes calendario, por cada cien (100) lineas en servicio o abonados, que MORDAZA atribuibles a la red de responsabilidad de la empresa prestadora del servicio. Las empresas operadoras deberan comunicar el numero de averias reportadas y reparadas dentro de veinticuatro (24) y mas de setenta y dos (72) horas. Dicha informacion sera consignada en los formatos que forman parte del Anexo 8. Resulta aplicable a los servicios senalados en el Articulo 1º, con excepcion de los servicios publicos moviles y los de telefonia fija publica. Apliquese para este indicador el Procedimiento de Medicion y Valor Referencial de Calidad descrito en el Anexo Nº 1. 2.2 Tasa de Reparaciones (TR): En el caso exclusivo de telefonos publicos (TUP´s) se aplica el indicador Tasa de Reparaciones definido como el porcentaje promedio mensual minimo aceptable, de fallas de TUP´s reparadas en menos de 24 horas, del total de fallas re-