Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2005 (26/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2005

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban normas reglamentarias de Ordenanza que MORDAZA la Comercializacion de Alimentos y Bebidas en Areas de Uso Publico del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000014-2005/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 9 de junio del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto: El Informe Nº 035-05-MDSJM-GM-GDE de la Gerencia de Desarrollo Economico; Memorandum Nº 611-2005-MDSJM/GM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 127-05-MDSJM/GM/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000016-2004/ MDSJM de fecha 9.8.2004, publicado el 19.9.2004 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo la Ordenanza que regula la Comercializacion de Alimentos y Bebidas en Areas de Uso Publico en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, siendo necesario establecer las disposiciones especificas a fin de reglamentar el MORDAZA de autorizacion de las actividades comprendidas en la Ordenanza acotada y de acuerdo a las facultades conferidas en el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR las normas reglamentarias a la Ordenanza Municipal Nº 000016-2004/MDSJM, normas reglamentarias establecidas en el "Reglamento a la Comercializacion de Alimentos y Bebidas en Areas de Uso Publico", que consta de 24 articulos, documento que en anexo forma parte constitutiva del presente Decreto. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informatica y Estadistica, Subgerencia de Comercializacion y Defensa al Consumidor el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO A LA COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN AREAS DE USO PUBLICO BASE LEGAL: - Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru. - Art. III, y 83º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. - Ordenanza Municipal Nº 000016-2004/MDSJM. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- El presente Reglamento MORDAZA la naturaleza finalidad funciones y requisitos y procedimiento tendiente a la obtencion de autoriza-

cion para la comercializacion de alimentos y bebidas en areas de uso publico del distrito de San MORDAZA de Miraflores. OBJETIVO Articulo Segundo.- Garantizar el respeto a los derechos de los vecinos del distrito y a la preservacion de la limpieza, ornato, seguridad, orden y tranquilidad de la comunidad Sanjuanina. FINALIDAD Articulo Tercero.- Establecer las normas especificas y procedimientos para el otorgamiento de la autorizacion a los particulares, que los habilite para el ejercicio de sus actividades en areas de uso publico, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 000016-2004/MDSJM, en concordancia con el uso adecuado de los espacios publicos y el respeto a las normas imperativas de ornato salubridad y seguridad publica. DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo Cuarto.- Que, de conformidad a lo establecido en el articulo tercero de la Ordenanza Municipal Nº 000016-2004/MDSJM queda sujeto a Autorizacion Municipal la comercializacion de los siguientes rubros: 1.- Emolientes, quinua, maca, cafe, mates y productos complementarios; 2.- Anticuchos, pancitas, mollejas, chunchuli, rachi, sus derivados y complementos; 3.- Picarones, salchipapas; 4.- Mazamorras, crema volteada, leche asada, arroz con leche, sanguito y afines; 5.- Comidas, jugos y frutas preparadas 6.- Sandwiches, empanadas, pasteles y otros afines. Articulo Quinto.- La Autorizacion Municipal se acreditara mediante LA CREDENCIAL que otorgara la municipalidad para la comercializacion de alimentos y bebidas en areas de uso publico, la misma que es personal e intransferible en la que se consignaran los siguientes datos: 1.- Nombre y apellidos; 2.- Ubicacion, rubro que se autoriza comercializar y horario autorizado; 3.- Fecha de vigencia; 4.- Numero de D.N.I. Articulo Sexto.- La Autorizacion Municipal tendra vigencia de un ano desde la fecha de su otorgamiento, debiendo el interesado tramitar su renovacion con treinta (30) dias de anticipacion a su vencimiento, vencido el plazo de vigencia de la Autorizacion Municipal la ubicacion y horario autorizados podran ser solicitados por otra persona. Si el titular por motivos particulares no pudiera seguir trabajando debera poner tal hecho en conocimiento de la municipalidad a efectos de dar de baja la Autorizacion Municipal respectiva. Articulo Septimo.- Si realizados los procedimientos de control se verifica en tres oportunidades continuas que el comerciante autorizado no se encuentra en el espacio asignado se procedera a revocar la Autorizacion Municipal respectiva. Articulo Octavo.- La vigencia de la Autorizacion Municipal es de caracter temporal, estando condicionada a modificaciones de caracter MORDAZA, de ornato, vial y/o de transito. DE LA TRAMITACION Articulo Noveno.- El tramite para la obtencion y/o renovacion de la Autorizacion Municipal es de caracter