Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2005 (26/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2005

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 55-05-GDU/MDSJL de fecha 10 de marzo de 2005, expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; e Informe Nº 414-2005-GAJ/MSJL, con fecha 12 de MORDAZA de 2005, expedido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del sector publico; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 79º senala que las Municipalidades deben "normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de: ...Construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica..." Que, la Ordenanza Nº 740 "Ordenanza de Regularizacion de Edificaciones mediante Declaratoria de Fabrica", emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con fecha 31 de enero del 2005, en el ultimo parrafo del articulo primero senala que las Municipalidades distritales podran normar y aplicar la presente Ordenanza de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo distrital mediante Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SENORES REGIDORES ROMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FABRICA Articulo Primero.- DE LOS ALCANCES Los propietarios de edificaciones que esten comprendidos en el Titulo Primero Capitulo 1, en el articulo 2º de la Ley Nº 27157 ubicadas en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion, remodelacion y demolicion sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica, terminadas durante el periodo comprendido desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 30 de MORDAZA de 2004, podran regularizarlas sin el pago de multas, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, considerandose aptas para regularizar, aquellas construcciones ejecutadas en el plazo indicado y que a la fecha cuenten por lo menos con Aprobacion Municipal del Proyecto de Habilitacion Urbana. Articulo Segundo.- VIGENCIA El plazo para acogerse a este beneficio es de doce (12) meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Articulo Tercero.- VERIFICADOR RESPONSABLE La Declaratoria de Fabrica sera efectuada por el Verificador Responsable (Verificador Comun), Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado que debera estar acreditado ante la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA (SUNARP). Articulo Cuarto.- FUNCIONES DEL VERIFICADOR RESPONSABLE El Verificador Responsable se encargara del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica, elaborara el Informe Tecnico de Verificacion y de los planos, indicando

en ellos la realidad fisica del inmueble. Se senalaran las observaciones que puedan existir y que se consideraran como Cargas Tecnicas, por el incumplimiento del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional de Construcciones y a las Normas concordantes y existentes en la jurisdiccion. En el caso de discrepancias entre las areas, linderos o medidas perimetricas, respecto a las que figuran en la partida registral del inmueble, seguira los procedimientos establecidos en el articulo 13º de la Ley Nº 27333 publicado en el Peruano del 30 de MORDAZA del 2000. Articulo Quinto.- FUNCIONES DEL DELEGADO AD-HOC El Verificador Responsable gestionara ante la entidad rectora correspondiente como el Instituto Nacional de Cultura (INC), Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP) Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) o Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a efectos que emita su Informe a traves del Delegado Ad Hoc designado, cuando las caracteristicas de la edificacion lo requieran, conforme a lo dispuesto en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27333. Articulo Sexto.- REQUISITOS El Verificador Responsable encargado del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica presentara la siguiente documentacion: 6.1 Solicitud dirigida al Alcalde. 6.2 Formulario de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica por triplicado debidamente legalizado ante Notario Publico de la jurisdiccion.(*) 6.3 Titulo de Propiedad y Antecedentes Registrales del Predio (Copia Literal de Dominio Ficha Registral y/o Partida Electronica actualizada, Testimonio de Compra Venta o documento Privado de Fecha Cierta que MORDAZA sido verificado por notario correspondiente). 6.4 Plano de Localizacion y Ubicacion por triplicado a escala 1/500 y 1/10000, debidamente firmado por el Verificador Responsable y el o los propietarios del inmueble(*). 6.5 Plano de Distribucion del inmueble, por triplicado, a escala 1/50 o 1/75 o 1/100; debidamente firmado por el Verificador Responsable y el o los propietarios del inmueble(*). En lo referido a la ampliacion, modificacion o remodelacion de una Fabrica inscrita, se presentaran dos juegos de planos por triplicado, el primero de ellos correspondiente a la Fabrica inscrita en los Registros Publicos y el MORDAZA a la Declaratoria de Fabrica motivo del tramite de regularizacion solicitado, indicando en el mismo, los elementos que se han MORDAZA, modificado o remodelado, conforme sea el caso(*). 6.6 Informe Tecnico del Verificador Responsable firmado y en el cual se declarara las "Cargas Tecnicas» en caso se trasgreda los parametros urbanisticos y edificatorios del inmueble, el Reglamento Nacional de Construcciones y a las Normas concordantes y existentes en la jurisdiccion. 6.7 El Monto del Valor de la Obra Ejecutada sera de acuerdo a lo indicado en el Articulo Setimo. Las edificaciones comprendidas en el rubro de obras complementarias u obras especiales seran valorizados con presupuesto a nivel de sub-partidas. 6.8 Informe Tecnico de los Delegados Ad-Hoc o MORDAZA de las solicitudes con sello de recepcion de los Organismos, segun corresponda. Las solicitudes podran presentarse bajo responsabilidad del Administrado y del Verificador Responsable para el ingreso del Expediente de regularizacion de Declaratoria de Fabrica, solo con la MORDAZA de inicio de tramite de los Informes Ad-Hoc que correspondan, debiendo presentarse de manera obligatoria el resultado de dichos informes, para la emision de resolucion, visacion de planos y formularios de la regularizacion de la Declaratoria de Fabrica. 6.9 Pago del Derecho de Tramite. 6.10 Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios Vigente. 6.11 Permiso de la junta de propietarios, enmarcado dentro de los alcances del Reglamento de la Ley