Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2005 (26/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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PAD, fecha de vencimiento: 26 de marzo de 2003; (2) 007-2001-2-2184 "Informe Largo Presupuestal, periodo 2000", responsable de su implantacion: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la CEPAD, fecha de vencimiento: 11 de enero de 2003; (3) 003-2002-2-2184 "Examen Especial de verificacion de denuncias", responsable de su implantacion: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la CEPAD, fecha de vencimiento: 13 de agosto de 2003; (4) 005-2002-2-2184 "Examen Especial de Obras, periodo 2000", responsable de su implantacion: Sr. MORDAZA MORDAZA Huanay, Presidente de la CEPAD, fecha de vencimiento: 6 de enero del 2003; (5) 006-2002-2-2184 "Examen Especial sobre robo de insumos PVL, periodo 2002", responsable de su implantacion: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la CEPAD, fecha de vencimiento: 18 de setiembre de 2003; (6) 008-2002-2-2184 "Examen Especial de Verificacion de denuncias de falsificacion de firmas y sellos de PROMPYME, periodo 2002", responsable de su implantacion: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la CEPAD, fecha de vencimiento: 3 de octubre de 2003; (7) 009-2002-2-2184 "Examen Especial de Verificacion de denuncias de irregularidades en el area de Personal, periodo 2002", responsable de su implantacion: Sr. MORDAZA MORDAZA Huanay, Presidente de la CEPAD, fecha de vencimiento: 6 de enero de 2004; y (8) 016-2002-2-0154 "Auditoria a los Estados Financieros 2001", responsable de su implantacion: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la CEPAD, fecha de vencimiento: 19 de setiembre de 2003. Estos hechos habrian transgredido las siguientes normas: (i) El Art. 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, que senala: "El servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables"; (ii) El Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que senala: "El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un (1) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar"; Que, respecto al senor Yony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y ex Director de Asesoria Juridica, por el hecho de haber aperturado cinco (5) procesos administrativos disciplinarios, sin que hayan sido culminados, habiendo excedido el plazo de treinta (30) dias habiles. (Observacion Nº 02). Los referidos procesos derivan de los siguientes informes: (1) 0032002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Denuncias PVL 2001", aperturado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 413 del 14 de agosto del 2003; (2) 006-2002-2-2184MDSJL "Examen Especial Robo PVL 2002", aperturado por Resolucion de Alcaldia Nº 484 de 17-SET-03; (3) 008-2002-2-2184-MDSJL "Examen Especial Verificacion de denuncias de falsificacion de firmas y sellos de PROMPYME" periodo 2002, aperturado por Resolucion de Alcaldia Nº 509 de 03-OCT-03; (4) 009-2002-22184-MDSJL "Examen Especial sobre irregularidades en el Area de Personal" periodo 2002, aperturado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 026 del 5 de enero del 2004; (5) 016-2002-3-0154 "Auditoria EEFF-2001", aperturado por Resolucion de Alcaldia Nº 531 de 10OCT-03. Estos hechos habrian transgredido las siguientes normas: (i) El Art. 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, que senala: "El servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables"; (ii) El Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que senala: "El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un (1) ano contado a

partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar y calificar los hechos imputados a cada uno de los referidos ex funcionarios publicos, ha recomendado por unanimidad la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario por la presunta comision de faltas de caracter disciplinario, que segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitucion, previstas en el articulo 28º, incisos a) y d), de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276, concordante con el articulo 21º inciso a), del precitado cuerpo legal y con el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe N° 006-2004-2-2184, denominado "Examen Especial de Verificacion de Recomendaciones, periodo 2002-2003", que constituye prueba PRECONSTITUIDA, segun el articulo 15º, inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6) y 22) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero: APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, que seguidamente se menciona, de acuerdo al siguiente detalle: - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Comite Especial de Procesos Administrativos, comprendido en la observacion Nº 01 del Informe Nº 006-20042-2184. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Comite Especial de Procesos Administrativos, comprendido en la observacion Nº 01 del Informe Nº 0062004-2-2184. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Comite Especial de Procesos Administrativos, comprendido en la observacion Nº 01 del Informe Nº 006-20042-2184. - Sr. MORDAZA MORDAZA HUANAY, ex Presidente del Comite Especial de Procesos Administrativos, comprendido en la observacion Nº 01 del Informe Nº 006-20042-2184. - Sr. MORDAZA CARHUAZ GALLOSO, ex Presidente del Comite Especial de Procesos Administrativos, comprendido en la observacion Nº 01 del Informe Nº 0062004-2-2184. - Sr. YONY MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Comite Especial de Procesos Administrativos, comprendido en las observaciones Nºs. 01 y 02 del Informe Nº 006-2004-2-2184. Articulo Segundo: ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad MORDAZA, llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusion, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Articulo Tercero: ENCARGAR a Secretaria Municipal la notificacion de la presente resolucion conforme a ley, asi como la publicacion de esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11513