Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2005 (26/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Nº 27157 para el caso de Quintas, MORDAZA en condominio, edificios comerciales y/o de viviendas y otras edificaciones comprometidas con el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun. (*) Para la revision previa de la documentacion, se presentara solo 1 juego de formularios y planos debidamente firmados. Luego del V°B° de la Jefatura de Obras Privadas y de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA dichos documentos seran entregados a la Municipalidad por duplicado y debidamente legalizados ante Notarlo Publico de la jurisdiccion, para proseguir con el tramite establecido en el Articulo Decimo Tercero de la presente Ordenanza. Los Informes Ad-Hoc que presenten observaciones y no se subsanen dentro de 90 dias utiles, se declararan como cargas por el Verificador Responsable en el Formulario o en hojas adicionales, conforme lo dispone el articulo 32º, del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Asimismo los planos indicados en los Incisos 6.4 y 6.5 deberan adjuntarse en medio magnetico (Autocad). Articulo Setimo.- VALOR DE LA OBRA. En el caso de Regularizacion por obra nueva, ampliacion, modificacion, remodelaciones y/o demoliciones, el Valor Total de la Obra por m2, tendra como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones vigente. Asimismo en el caso especifico de Demoliciones, se aplicara la depreciacion de acuerdo a la antiguedad y estado de conservacion del inmueble. Articulo Octavo.- CALIDAD DEL TITULO OTORGADO La Resolucion de aprobacion del Formulario de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, el Informe Tecnico de Verificacion y de los Planos correspondientes seran visados por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Jefatura de Obras Privadas de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, constituyendo Titulo Suficiente para su posterior inscripcion. La Municipalidad entregara al interesado 02 ejemplares visados (Formularios, Informe Tecnico de Verificacion y Planos) con la Resolucion de Aprobacion de la Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, con o sin cargas tecnicas, segun sea el caso, para su inscripcion correspondiente en los Registros Publicos, MORDAZA Registral Nº IX -Sede MORDAZA (SUNARP). Articulo Noveno.- CARGAS INSCRITAS Las obras de ampliacion, demolicion, modificacion, remodelacion que tengan cargas inscritas, pueden acogerse a la presente norma. Las cargas inscritas podran levantarse siempre y cuando MORDAZA subsanables tecnicamente y se ajusten a la reglamentacion vigente a la fecha de terminacion de la obra, cumpliendo de ser el caso, con gestionar la Licencia de obra correspondiente. En el caso de deficit de estacionamiento debera cumplirse con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 202-98 MML. Una vez que el interesado acredite con la documentacion que puede levantar la carga tecnica, debera solicitar el Certificado de Levantamiento de Carga a la Jefatura de Obras Privadas cuyo costo sera de 4.063 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo Decimo.- OBSERVACIONES REGISTRALES El levantamiento de observaciones de la Declaratoria de Fabrica ante los Registros Publicos, sera de exclusiva responsabilidad del Administrado. Solo en caso de existir observaciones en la documentacion tecnica relacionada a la Declaratoria de Fabrica, y comunicado mediante esquela de observacion por parte del registrador, se solicitara la visacion correspondiente ante la Municipalidad, de ser el caso justificado, siendo dicho acto efectuado por el Jefe de Obras Privadas, sin costo adicional. Articulo Decimo Primero.- DERECHO DE TRAMITE Los Derechos de Tramite dentro de la presente Ordenanza, son los siguientes:

- Declaratoria de Fabrica hasta 100 m2 ................... 8.297% (UIT). - Declaratoria de Fabrica de 101 a 500 m2 .............. 10.999% (UIT). - Declaratoria de Fabrica de mas de 500 m2 ........... 14.5757% (UIT).

Articulo Decimo Segundo.- SANCIONES La declaracion de datos falsos sera de estricta responsabilidad del Propietario y de los Verificadores Responsables, encontrandose sujetos a las sanciones administrativas, civiles y penales, de ser el caso, comunicandose en el caso del verificador adicionalmente, a los Colegios Profesionales para las medidas disciplinarias que correspondan. Articulo Decimo Tercero.- PROCEDIMIENTO La Regularizacion de Declaratoria de Fabrica acogida a la presente MORDAZA, debera ser presentada en la Jefatura de Autorizaciones y Gestion Documentaria y remitida a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y luego a la Jefatura de Obras Privadas. La documentacion presentada sera revisada y, previo informe de la inspeccion ocular del personal tecnico de la Jefatura de Obras Privadas, se visara la Resolucion que autoriza la Declaratoria de Fabrica por parte del Jefe de Division y se remitira el Expediente al Gerente de Desarrollo MORDAZA para ser firmada y sellada. El plazo para la Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica en la Municipalidad es de 30 (treinta) dias habiles, transcurrido los mismos, se aplicara el Silencio Administrativo Negativo. En caso de encontrarse observaciones en el Expediente presentado, la Jefatura de Obras Privadas, notificara al interesado a fin subsane las observaciones en el plazo de 15 dias utiles, vencido el cual se tendra por abandonado el procedimiento, archivandose el mismo en forma definitiva sin devolucion de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones estaran de acuerdo al procedimiento, plazos y formas contempladas en la Ley Nº 27444. Articulo Decimo Cuarto.- BENEFICIOS DE LA REGULARIZACION DE DECLARATORIA DE FABRICA Los propietarios de las edificaciones que regularicen su edificacion al MORDAZA de la presente Ordenanza no pagaran multas, recargos, moras, intereses u otras sanciones por licencia de construccion no abonados oportunamente. En caso de encontrarse algun reclamo o impugnacion pendiente por multa impuesta por esta clase de infracciones, el Administrado debera desistirse de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deleguese en el MORDAZA de San MORDAZA de Lurigancho, la facultad de aprobar mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para implementar y viabilizar la presente Ordenanza. Segunda.- Apruebese los Formularios Municipales correspondientes a la jurisdiccion (FORMUN), de Declaratoria de Fabrica para Regularizacion de Edificaciones. Tercera.- Los propietarios de edificaciones, contaran con un ano para acogerse a la presente ordenanza desde la entrada en vigencia, caso contrario seran pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Jurisdiccion (RAS); sin perjuicio de regularizar su edificacion mediante el procedimiento senalado en la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de la jurisdiccion (TUPA), los procedimientos requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Quinta.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente ordenanza se regira conforme a lo senalado en el D.S. Nº 008-2000 MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA