Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2005 (26/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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6.1.2 Tasa de Transferencia de datos (TTD): Definido como la velocidad media de transferencia de datos desde la red del ISP al usuario conectado a este, en un periodo determinado, medido en bits por segundo. Apliquese, para este indicador, el Procedimiento de Medicion descrito en el Anexo Nº 7. 6.2 Para el tramo ISP-ISP, las empresas operadoras, deberan contar con la siguiente informacion: 1.2.3.4.Listado de ISPs conectados Tasa de ocupacion en los enlaces. Tasa de perdida de paquetes en los enlaces. Latencia en los enlaces.

Para los operadores de telecomunicaciones entrantes, la MORDAZA de la informacion rige a partir del tercer mes siguiente al que inicie la prestacion del servicio. CAPITULO IV ACCIONES DE SUPERVISION Articulo 9º.- OSIPTEL realizara acciones de supervision para verificar la informacion, los metodos y equipos usados en la medicion de la calidad de los servicios objeto de la presente norma. Para tal efecto, OSIPTEL podra acceder a los registros MORDAZA que sustentan los reportes de calidad, asi como realizar pruebas de la confiabilidad y precision de los equipos de medicion, equipos y/o sistemas de tasacion y facturacion. Articulo 10º.- El valor referencial atribuido a cada indicador de calidad, sera revisado por OSIPTEL atendiendo a la evolucion de los indicadores. Articulo 11º.- Las acciones de supervision para verificar el cumplimiento del presente Reglamento se sujetaran a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336; el Reglamento de Supervision, aprobado por la Resolucion Nº 034-97-CD/OSIPTEL, y demas normas aplicables. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 12º.- El operador que incumpla con lo dispuesto en los Articulos 3º, Numeral 6.2 del Articulo 6º y Articulo 7º del presente Reglamento, la obligacion de publicar los resultados de los indicadores de calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones o lo haga fuera del plazo establecido en el Articulo 8º del presente Reglamento, incurrira en infraccion grave. Articulo 13º.- El operador que publique en forma distinta o incompleta a la establecida (formato que se muestra en el Anexo 8), o que publique informacion inexacta, incurrira en infraccion grave. Articulo 14º.- El operador que no cumple con guardar la informacion que sustenta los valores de los indicadores de calidad durante un periodo de tres (3) anos contados a partir del ultimo dia del mes a que corresponde el reporte, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 15º.- El Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, evaluara a partir del MORDAZA mes de la vigencia de esta MORDAZA la posibilidad de establecer un regimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de los valores referenciales de la calidad del servicio establecidos en el presente Reglamento. DISPOSICIONES DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deroguense las siguientes disposiciones: Procedimiento de Supervision y Control de Calidad del Servicio, aprobado mediante Resolucion Nº 006-CD95/OSIPTEL. Procedimiento para la Supervision y Control del Plan de Expansion y modernizacion, aprobado mediante Resolucion Nº 015-96- CD/OSIPTEL. Reglamento de Calidad de Telefonia Movil, aprobado mediante Resolucion Nº 015-98-CD/OSIPTEL Modificacion del Reglamento de Calidad del Servicio de Telefonia Movil, aprobado mediante Resolucion Nº 040-99- CD/OSIPTEL.

A excepcion del punto 1, las mediciones se realizaran en intervalos no mayores a cinco (5) minutos y el formato de MORDAZA sera de manera grafica con valores en linea de los ultimos seis (6) meses. 6.3 La informacion senalada en los puntos 1 y 2 del Articulo 6º, debera ademas ser almacenada por un periodo minimo de 2 meses en los cuales OSIPTEL tendra la opcion de supervisar y verificar in situ los resultados asi como las herramientas usadas. Tratandose de usuarios que interpongan un reclamo o queja la informacion debera permanecer almacenada hasta que se agote la via administrativa o la resolucion judicial quede consentida o ejecutoriada, de ser el caso. 6.4 Los indicadores MORDAZA senalados, no se aplican al servicio de valor anadido de acceso a Internet cuya conexion se realice via un terminal telefonico de la red publica movil. Las redes inalambricas no estan exentas de los indicadores de calidad MORDAZA referidos. Articulo 7º.- Los operadores locales que brinden servicio de Internet y/o ISP´s no podran bloquear o limitar el uso de alguna aplicacion, en ningun tramo (Usuario-ISP-ISP-Usuario) que recorra determinada aplicacion. Esta prohibicion alcanza al trafico saliente y entrante internacional, salvo aquellas a solicitud expresa del abonado o usuario y/o algunos casos excepcionales por motivos de seguridad, los cuales deben ser comunicados y estaran sujetos a aprobacion de OSIPTEL. CAPITULO III INFORMACION REQUERIDA POR OSIPTEL Articulo 8º.- Los resultados de los indicadores de calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones, seran publicados mensualmente por los operadores en sus paginas WEB de acuerdo al formato que se muestra en el Anexo Nº 8, siendo de publico conocimiento y de libre acceso, dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes al termino del periodo de medicion. Los resultados de las mediciones y/o calculo de los indicadores publicados por los operadores constituyen declaracion jurada. La publicacion que se indica en el presente procedimiento, no excluye la posibilidad de que OSIPTEL solicite informacion adicional. En caso de no-disponibilidad transitoria de la pagina web del operador, la informacion debera ser remitida al correo electronico gfs@osiptel.gob.pe, dentro del plazo establecido, sin perjuicio de publicar dicha informacion en la pagina web cuando los problemas se hayan solucionado. OSIPTEL verificara la informacion publicada por los operadores en sus paginas WEB, cuando lo considere necesario. Los registros que contienen la informacion que sustentan los valores de los indicadores de calidad deben ser guardados durante un periodo minimo de tres anos contados a partir del ultimo dia del mes a que corresponde el reporte, a excepcion de los valores para los indicadores TOE y TTD, que se sujetan a lo establecido en los articulos respectivos.