Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2005 (26/06/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 295478

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2005

3.1.1 Rejas Batientes: Estructuras metalicas compuestas por dos puertas vehiculares las mismas que son sostenidas por postes metalicos anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metalicos anclados entre el limite de propiedad y la vereda. 3.1.2 Plumas Levadizas: Estructuras metalicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vias. 3.1.3 Caseta de Vigilancia de Reja o de Pluma: Construccion liviana, desmontable, sin ningun MORDAZA de anclaje; de MORDAZA, fibra de vidrio u otros, con techo a dos aguas, con ventanas en su contorno y vidrios transparentes; se emplea exclusivamente para la proteccion de los vigilantes particulares y no puede ser habitada. 3.2.0 Vigilante Particular: Persona uniformada encargada del manejo y control de los elementos de seguridad. 3.2.1 El vigilante particular asignado a brindar seguridad en una reja de una MORDAZA establecida, debera estar apto fisica, mental, y moralmente para realizar este MORDAZA de labor, asi como debera estar capacitado y/o tener conocimiento de seguridad, lo cual debera ser acreditado con la documentacion correspondiente (Certificados medicos, antecedentes penales y policiales, etc.). 3.2.2 Los vigilantes particulares asignados a la rejas deberan contar con el uniforme de Ley que les permita ser identificados por los vecinos y personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, ademas de portar el Carnet de Identidad otorgado por esta gerencia que acredite que se encuentran registrados en el Padron Municipal de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 123-MPL. 3.2.3 El servicio con Vigilantes Particulares en una reja de seguridad debera ser cubierto durante las 24 horas del dia, a fin de evitar problemas de libre MORDAZA de las personas y/o vehiculos, asi como cualquier situacion imprevista que vaya contra los dispositivos legales al respecto. 3.2.4 Estaran provistos de equipos de emergencia (Botiquin, silbato, linternas, etc.) proporcionados por los vecinos del lugar, asi como un servicio higienico para su uso. 3.2.5 Deberan conocer a las familias y/o vehiculos de la zona; asimismo deberan colocar en la reja un letrero especificando la hora de cierre y de libre de acceso de la referida reja, el cual preferentemente debera ser de 6.00 horas (abrir) y 19.00 horas (cerrar) debiendo estar enterado del vecino de turno a cargo de la reja. 3.2.6 Ningun vigilante asignado a una reja de ingreso, debera retener documento alguno de personas y/o vehiculos; en caso de ser sospechoso debera comunicarse inmediatamente con el Serenazgo o con la dependencia policial mas cercana. 3.2.7 Los vigilantes particulares deberan dar cuenta sobre cualquier cambio de domicilio y/o novedad de su situacion personal que interfiera con su trabajo, lo cual debera ser de conocimiento del Coordinador del Comite Vecinal y de la Gerencia de seguridad Ciudadana. 3.3.0 Area de proteccion: En todo el ambito del distrito de Pueblo Libre que cumplan con los requisitos establecidos para la instalacion de elementos de seguridad aprobados al MORDAZA de la presente Ordenanza. 3.4.0 Senalizacion vertical: avisos que se colocan verticalmente sobre los postes de senalizacion en la berma lateral de la via, con el fin de orientar a los vecinos y publico en general acerca de la ruta para encontrar las salidas del area de proteccion, previstas en el sistema de seguridad. 3.5.0 Senalizacion horizontal: La demarcacion que se realiza en el pavimento con pintura reflectiva de trafico (color blanco) para alertar sobre la proximidad del elemento de seguridad. Articulo 4º.- Para el uso de los elementos de seguridad se considera irrenunciablemente los siguientes criterios: 4.10 Excepcionalidad. La autorizacion para usar elementos de seguridad se otorga solamente por la necesidad de proteccion de la poblacion contra la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad.

4.20 Temporalidad. El uso de elementos de seguridad, que impliquen la interrupcion o alteracion del trafico de vehiculos o de peatones, no sera permanente y los elementos se retiraran paulatinamente en razon de la disminucion o desaparicion del riesgo que genero la necesidad de seguridad invocada. 4.30 Accesoriedad. El uso de elementos de seguridad no reemplaza la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policia Nacional o de los gobiernos locales, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes. Articulo 5º.- Se entiende por Elementos de Seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadania de las agresiones contra la persona y su propiedad. Estos elementos pueden ser: 5.1 Elementos de seguridad que interfieren o restringen el MORDAZA peatonal o vehicular: Requieren autorizacion. Estos son: 5.1.1. Rejas batientes. 5.1.2. Plumas levadizas. Ningun otro elemento de seguridad, podra ser autorizado en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre. TITULO IV ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD CAPITULO I CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD - MORDAZA REJAS BATIENTES Articulo 6º.- Rejas Batientes Vehiculares. Se instalaran este MORDAZA de elemento de seguridad en aquellas vias que presenten las siguientes caracteristicas: 6.1 En vias locales con una seccion vial compuesta por vereda - calzada - vereda. Este MORDAZA de elemento de seguridad contara con los siguientes materiales: a. MORDAZA de las puertas vehiculares: Tubo MORDAZA de 2" a 3" x 1/8" x 2.50 (minimo). b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo MORDAZA de 1" x 1/8" x 2.50 (minimo). Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha MORDAZA de 0.60 m. a largo de toda la reja. c. Pintado del elemento: MORDAZA y Cuerpo de color negro mate Parte Central de color MORDAZA reflectivo (pintura de trafico) VER GRAFICO Nº 01 (LAMINA Nº 1). 6.20 En vias locales con una seccion vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral vereda. Este MORDAZA de elemento de seguridad contara con los siguientes materiales: a. MORDAZA de las puertas vehiculares: Tubo MORDAZA de 2" a 3" x 1/8" x 2.50 (minimo). b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo MORDAZA de 1" x 1/8" x 2.50 (minimo). c. Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha MORDAZA de 0.60 m. a largo de toda la reja. d. Pintado del elemento: MORDAZA y Cuerpo de color negro mate. Parte Central de color MORDAZA reflectivo (pintura de trafico) VER GRAFICO Nº 02 (LAMINA Nº 2). 6.30 En vias locales con una seccion vial compuesta por: vereda - calzada - separador central - calzada - vereda. Este MORDAZA de elemento de seguridad contara con los siguientes materiales: a. MORDAZA de las puertas vehiculares: Tubo MORDAZA de 2" a 3" x 1/8" x 2.50 (minimo). b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo MORDAZA de 1" x 1/8" x 2.50 (minimo).