Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2005 (26/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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personal y sera realizada por el mismo vendedor de alimentos y/o bebidas. Articulo Decimo.- Para la obtencion de la Autorizacion Municipal el interesado debera informarse previamente en la Subgerencia de Comercializacion y Defensa al Consumidor, acerca de la ubicacion donde pretenda ubicar su modulo a fin de determinar si el lugar esta clasificado como MORDAZA Regulada. Articulo Decimo Primero.- Si el lugar donde el interesado pretende ubicar su modulo de venta se encuentra clasificado como MORDAZA regulada, el interesado debera solicitar la Ficha de Inspeccion Tecnica abonando en MORDAZA el pago del derecho correspondiente, la cual presentara con MORDAZA a la Subgerencia de Comercializacion y Defensa al Consumidor. Articulo Decimo Segundo.- La Subgerencia de Comercializacion y Defensa al Consumidor procedera a emitir dictamen tecnico pertinente y a devolver la ficha de inspeccion tecnica al interesado en un plazo MORDAZA de siete (7) dias. Articulo Decimo Tercero.- El interesado con la Ficha Tecnica con dictamen favorable, solicitara la autorizacion correspondiente, adjuntando los siguientes requisitos: 1.- Solicitud simple; 2.- Dos (2) fotos tamano carne a color; 3.- MORDAZA de Documento Nacional de Identidad; 4.- MORDAZA fedateada de carne sanitario; 5.- Ficha de Inspeccion Tecnica; 6.- Carta de Compromiso de reubicacion si existiese queja vecinal; 7.- Hoja de Ruta; 8.- Recibo de pago por derecho de Autorizacion Municipal. Articulo Decimo Cuarto.- Recibida la documentacion requerida por la Subgerencia de Tramite Documentario, esta remitira en el termino de un dia el expediente respectivo a la Subgerencia de Comercializacion y Defensa al Consumidor, la que remitira a la Gerencia de Desarrollo Economico el proyecto de resolucion y la credencial de Autorizacion Municipal para su visado y firma en el plazo MORDAZA de 15 dias. Articulo Decimo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Economico procedera otorgar la resolucion correspondiente y la CREDENCIAL que le autoriza el ejercicio de la actividad economica. Dicho procedimiento no podra exceder de los 30 dias de presentada la solicitud, vencido el plazo y no habiendose otorgado la autorizacion, el interesado podra interponer los recursos administrativos que estime pertinentes. Articulo Decimo Sexto.- La Subgerencia de Comercializacion procedera a establecer el registro del comercio autorizado.

Articulo Decimo Septimo.- Los comerciantes autorizados, deberan instalar sus modulos conforme a las disposiciones establecidas dentro del plazo improrrogable de quince dias. El incumplimiento de la instalacion en el plazo senalado o la constatacion de que el modulo instalado no se adecua a las caracteristicas de diseno establecido acarreara la revocacion de la Autorizacion Municipal otorgada. Articulo Decimo Octavo.- Inmediatamente que fuera otorgada la Autorizacion Municipal los comerciantes deberan iniciar los tramites para la obtencion del Certificado de Manipulacion de Alimentos ante la Subgerencia de Servicios a la Salud, quien otorgara previo curso de capacitacion. La exhibicion del Certificado es obligatoria bajo sancion de multa conforme lo dispone la Ordenanza Municipal Nº 000016-2004/MDSJM. Articulo Decimo Noveno.- De constatarse la existencia de relacion de dependencia entre los vendedores o entre alguno o varios de estos con un tercero se procedera inmediatamente a revocar la Autorizacion Municipal de los involucrados, quienes quedaran inhabilitados para tramitar nuevas Autorizaciones Municipales por el plazo de 2 anos. DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo Vigesimo.- Los comerciantes autorizados estan obligados al pago de los Arbitrios de Limpieza Publica cuyos montos y periodicidad de pago estara establecida en la Ordenanza correspondiente. Articulo Vigesimo Primero.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Comercializacion y Defensa al Consumidor el cumplimiento de la presente disposicion. Articulo Vigesimo Segundo.- Apruebese los formatos de Ficha de Inspeccion Tecnica y Credencial cuyos anexos forman parte de la presente. Articulo Vigesimo Tercero.- Precisese que el vendedor de alimentos que define el articulo 3º Inc. i) de la Ordenanza Municipal Nº 000016-2004/MDSJM es el trabajador reconocido por Decreto Supremo Nº 005-91-TR y Resolucion Ministerial Nº 022-91-TR que careciendo de vinculo laboral con sus proveedores, de la condicion de empleador o de dependencia con respecto a otros comerciantes, ejerce individualmente la venta de alimentos y bebidas en areas de uso publico, en forma directa y en pequena escala en modulos cuyas caracteristicas y disenos han sido establecidos por la autoridad municipal. Articulo Vigesimo Cuarto.- La municipalidad establecera los mecanismos pertinentes que permitan a los comerciantes tomen conocimiento de las personas que se dediquen a la fabricacion de dichos modulos, y el costo de los mismos, procurando a que se le otorguen las facilidades de acuerdo a su situacion economica.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe