Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2005 (26/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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EMPRESA: SERVICIO: ANO: Servicio Telefonos de Uso Publico 2004 FORMULA Averias Reparadas en <24 hrs.del total de reportadas o detectadas Llamadas atendidas <20 segundos / Total Tentativas de llamadas al sistema operador

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2005

INDICADOR Tasa de Reparaciones TUP´s Respuesta de Operadora

META < 24 horas Total 0800800XX 0800XXXX 85,00% 80,00%

ENERO

FEBRERO

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

EXPOSICION DE MOTIVOS El Art. 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es funcion de OSIPTEL, garantizar la calidad de los servicios brindados al usuario. Por otro lado, el inciso 13 del Art. 130º del Reglamento General de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, senala que los contratos de concesion deben contemplar entre otros aspectos, el compromiso de los concesionarios de ajustarse a las normas que dicte OSIPTEL sobre las condiciones y cumplimiento de los objetivos de la calidad del servicio. Los contratos de concesion del servicio publico de telefonia fija de las empresas concesionarias establecen, entre otras obligaciones, los valores referenciales de calidad del servicio que comprenden: (a) Calidad minima.- La calidad minima del servicio concedido exigible a la Empresa Concesionaria, asi como los parametros tecnicos y operativos aplicables, son los previstos en las normas que emita el MINISTERIO, el Reglamento de Calidad que para el efecto dicte el OSIPTEL, y a falta de estas o complementarias, en los reglamentos y normas pertinentes de la Union Internacional de Telecomunicaciones. (b) Equipos y aparatos.- La Empresa Concesionaria se obliga a utilizar equipos y aparatos de la mejor calidad en cuanto a confiabilidad y precision, para efecto de medir la calidad del servicio concedido. (c) Supervision de la calidad del servicio concedido.- El OSIPTEL tiene la potestad de verificar la calidad del servicio concedido.- Para tal fin, podra inspeccionar los equipos y aparatos empleados por la Empresa Concesionaria, asi como los expedientes, archivos y otros relacionados con la medicion de la calidad del servicio, pudiendo requerirlas para que presenten informes, estadisticas y otros datos. Las mediciones de calidad se efectuaran de acuerdo con los procedimientos que establezca para el efecto OSIPTEL. De igual forma, los contratos de concesion de los servicios moviles establecen que las Empresas concesionarias se sujetan a los requisitos de calidad que apruebe OSIPTEL. Este "Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones" (en adelante el "Reglamento"), tiene como finalidad contar con un instrumento que permita supervisar la correcta medicion y el cumplimiento de los valores referenciales de la calidad del servicio publico de telecomunicaciones en la MORDAZA MORDAZA por parte de las empresas operadoras, en cumplimiento del mandato de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, asi como de lo estipulado en los contratos de concesion. Resulta de cumplimiento obligatorio para todas las empresas que prestan servicios de telefonia fija, (en la modalidad de abonados y telefonos publicos), de servicios moviles (telefonia movil, servicio de comunicaciones personales pcs y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica - troncalizado con sistema digital), portador local en la modalidad de conmutado, portador de larga distancia nacional y/o internacional en la modalidad de conmutado y servicio de valor anadido en la modalidad de acceso a Internet. Su elaboracion ha tomado en consideracion los Principios de Subsidiariedad y de Analisis de Decisiones Funcionales1 , contenidos en el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. PROPUESTA DE INDICADORES A continuacion, una resena de la situacion actual de los indicadores propuestos en cada caso, asi como

de cada uno de los servicios de telecomunicaciones. Resulta importante destacar que, tal como lo senala el Articulo 8º del Reglamento, las empresas concesionarias solo deberan publicar mensualmente en sus paginas WEB, los resultados de los indicadores de calidad, de acuerdo al formato que se muestra en el Anexo Nº 8, y dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes al termino del periodo de medicion, no siendo necesario que remitan dicha informacion a OSIPTEL. 1.- TASA DE INCIDENCIA DE FALLAS (TIF) y TASA DE REPARACIONES (TR) 1.1.- Telefonia fija En los ultimos anos el TIF es un parametro que se ha venido reportando y mayormente cumpliendo, por las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija segun lo estipulado sobre el tema en los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de telecomunicaciones en el Peru", aprobado por D.S. Nº 020-98-MTC-2 , como se muestra en los MORDAZA del Anexo Nº A. En la MORDAZA de calidad variamos el valor del indicador que se tenia hasta el 2002 de 1.75% (promedio mensual) a 1.60% normalizando con valores actualizados. Adicionalmente, de acuerdo a la presente MORDAZA, las empresas concesionarias deberan informar el numero de averias reportadas y reparadas dentro de 24 horas y en mas de 72 horas, siendo estas consignadas en los formatos que forman parte del Anexo 8. El tiempo de reparacion sera computado desde el momento en que la concesionaria reciba el reporte de averia del usuario o el reporte automatico del sistema de control de TUP´s hasta el momento en que se produzca la conformidad de la reparacion. El control de las reparaciones efectuadas en mas de 72 horas se debe a la intencion de conocer los casos extremos en los que incurre la EO. Cabe senalar que no obstante el incremento de la cantidad de empresas que prestan o han manifestado su intencion de suministrar el servicio de telefonia fija y/ o movil, resulta conveniente mantener valores referenciales sobre la calidad del servicio, teniendo en cuenta que mas del 90% de cada uno de dichos servicios, es suministrado por una sola empresa que ademas, tiene cerca del 98% de las lineas en operacion. 1.2.- Servicio de Telefonos Publicos (TUP´s), Partiendo del MORDAZA estadistico que la densidad de telefonia fija en nuestro MORDAZA -a diciembre 2004- es de 7.38%, (es decir con aproximadamente siete (7) telefonos por cada cien (100) habitantes), y con un total de 139,923 telefonos

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Articulo 11º.- MORDAZA de Subsidiariedad. La actuacion del OSIPTEL es subsidiaria y solo procede en aquellos supuestos en los que el MORDAZA y los mecanismos de libre competencia no MORDAZA adecuados para la satisfaccion de los intereses de los usuarios y de los competidores. En caso de duda sobre la necesidad de aprobar disposiciones regulatorias y/o normativas, se optara por no aprobarlas y, entre varias opciones similarmente efectivas, se optara por la que menos afecte la autonomia privada. Articulo 13.- MORDAZA de Analisis de Decisiones Funcionales. El analisis de las decisiones funcionales del OSIPTEL tendra en cuenta sus efectos en los aspectos de fijacion de tarifas, calidad, incentivos para la innovacion, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfaccion de los intereses de los usuarios. En tal sentido, debera evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demas materias involucradas. 103. El Estado se reserva el derecho de emitir reglamentos que normen la calidad de los diferentes servicios brindados en salvaguarda del bienestar de los consumidores y que seran de obligatorio cumplimiento para todos los servicios. A los concesionarios de telefonia local en general se le exigiran los mismos parametros de calidad que los previstos en los Contratos de Concesion de TdP, relacionado con Tasa de Incidencia de Fallas, Tasa de Correccion de Fallas Locales, Llamadas Locales Completadas, respuesta del operador.