Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2004 (29/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 29 de enero de 2004

PROYECTO

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OSIPTEL Aprueban Proyecto de Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de enero de 2004 MATERIA Resolucion que aprueba el proyecto de Lista Enunciativa de informacion publica y reservada servados o restringidos) o publicos sin necesidad de que se emitia un pronunciamiento particular en cada caso. Que, la entrada en vigencia de esta lista contribuira a evitar MORDAZA y tramitacion de solicitudes de confidencialidad respecto a informacion sobre la cual OSIPTEL reiteradamente ha resuelto en un sentido. Que, el inciso p) del articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a cualquier MORDAZA que, de acuerdo con las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. Que, el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 191. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del proyecto de la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada que contiene los temas considerados por OSIPTEL como publicos y confidenciales, tanto en la modalidad de informacion reservada como restringida, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, los mismos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Definir un plazo de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion a la que se refiere el articulo precedente para que los interesados remitan sus comentarios a la Gerencia de Relaciones Empresariales de Osiptel (Calle de la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Empresariales de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

VISTO: El Proyecto que contiene la lista de temas considerados publicos, asi como la lista de temas considerados confidenciales en la modalidad de restringido y reservado. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 6º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardara la debida reserva encontrandose prohibido de publicar o difundir tal informacion. Que, de otro lado, de acuerdo con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM1 , OSIPTEL debe velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, para lo cual debera establecer mecanismos que permitan el acceso de los ciudadanos a la informacion administrada o producida por este. Que, asimismo, el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, dispone que el derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido, entre otros, respecto a la informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnologico y bursatil. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, se aprobo el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, el mismo que establecio los criterios segun los cuales se determinara que informacion resulta confidencial, el procedimiento de acuerdo con el cual se tramitaran las solicitudes de confidencialidad, asi como el tratamiento que OSIPTEL le MORDAZA a la informacion declarada confidencial, entre otros aspectos. Que, el articulo 3º del Reglamento mencionado dispone que las empresas pueden solicitar que determinada informacion que presenten a OSIPTEL que consideren constituya secreto comercial o industrial, sea declarada confidencial. Que, desde la publicacion del Reglamento mencionado, OSIPTEL ha recibido y tramitado diversas solicitudes de confidencialidad presentadas por las empresas operadoras, en especial en la modalidad de reservado, las que han venido siendo evaluadas y resueltas caso por caso. Que, como producto de la experiencia referida en el parrafo anterior se ha evaluado que resulta conveniente establecer una lista enunciativa de temas que OSIPTEL considera como confidenciales (en la modalidad de re-

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MORDAZA que precisa los alcances de diversas disposiciones de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos.