Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2004 (29/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de enero de 2004

ORDENANZA POR LA QUE SE OTORGA AMNISTIA A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS QUE PAGUEN SUS OBLIGACIONES AL CONTADO Y HASTA EL 30 DE MARZO DEL 2004 Articulo 1º.- Se otorga el beneficio de reduccion del cincuenta por ciento de los intereses y demas sanciones tributarias a los contribuyentes del distrito que paguen las sumas adeudadas a la Municipalidad por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios. Articulo 2º.- Los pagos a los que se aplicara el beneficio establecido en el articulo anterior corresponden a los tributos cuyos vencimientos se han producido hasta el 15 de diciembre del 2003. Articulo 3º.- Para gozar del beneficio que se concede mediante la presente Ordenanza, el pago debe efectuarse al contado hasta el 30 de marzo del 2004 y que el contribuyente no MORDAZA sido requerido por la Municipalidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA ABUGATTAS NAZAL MORDAZA 01711

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de suministro de combustible y servicios de telefonia movil celular
ACUERDO DE CONCEJO Nº 12-2004-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 23 de enero de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 009-2004-GM-MSS la Gerencia Municipal solicita que el pleno del Concejo apruebe la Declaracion de Urgencia para la adquisicion de combustible (gasolina y petroleo), adjuntando al efecto la documentacion de indole tecnica y legal que sustenta este requerimiento; Que, por Memorandum Nº 003-2004-SGSG-GA-GCARMSS de fecha 9.ENE.2004 la Subgerencia de Servicios Generales solicita se declare en situacion de urgencia la contratacion del MORDAZA indicado suministro, por un periodo de cuarenta y cinco (45) dias y hasta por la suma de doscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 219,450.00), para garantizar la continuidad del suministro de dichos insumos, hasta llevarse a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente al ano 2004; Que, con Memorandum Nº 029-2004-OPP-MSS del 21.ENE.2004 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto senala que para el concepto de adquisicion de combustible (gasolina y petroleo), se encuentra prevista en el Presupuesto de Gastos 2004 una asignacion presupuestaria de S/. 219,450.00, con cargo a la fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados; Que, con Informe Nº 81-2004-OAJ-MSS de fecha 20.ENE.2004 la Oficina de Asesoria Juridica senala que la declaracion de situacion de urgencia, constituye una forma mediante la cual el Concejo Municipal Distrital, en aplicacion de la competencia prevista en los articulos 19º inciso c) y 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones, exonera a la entidad de convocar al MORDAZA de seleccion que corresponda con arreglo a dicho MORDAZA normativo, por existir una situacion que se enmarca dentro de los

supuestos senalados en el articulo 21º de la misma norma; y que una vez adoptada la situacion de urgencia se debera proceder al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en los articulos 105º, 108º numeral 2), 114º, 115º y 116º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debiendo publicarse el Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA del mismo con el informe tecnico-legal correspondiente, a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion de la situacion de urgencia, bajo responsabilidad del titular, pues al exonerarse la entidad de convocar al MORDAZA que normalmente la adquisicion exige, la misma se realiza bajo adjudicacion de menor cuantia; que, finalmente, esta declaracion no exime la responsabilidad de la entidad de convocar al MORDAZA de seleccion de manera inmediata, para la adquisicion del suministro de combustible para el resto del ano 2004, por cuanto al estar aprobado el Presupuesto desde el 26.NOV.2003, e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, debe de ejecutarse en aplicacion de los principios de Planificacion y Programacion; culmina opinando por la procedencia de la declaracion, a merito de lo informado por las Subgerencias de Servicios Generales y de Logistica; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de urgencia declaradas, por lo que debera efectuarse la contratacion del mencionado servicio via adquisicion de menor cuantia hasta el otorgamiento de Buena Pro, dado que la ausencia del suministro de bienes tales como los combustibles MORDAZA referidos, compromete en forma directa la continuidad operativa de toda la Corporacion, de manera directa de los vehiculos del MORDAZA automotor de la comuna, puesto que al privarse de tan esenciales medios de transporte, podria perjudicarse la oportuna prestacion de diversos servicios de caracter esencial a favor de los vecinos del distrito y de modo especial su seguridad; Que, asimismo, el articulo 21º del MORDAZA referido cuerpo legal establece que la situacion de urgencia constituye la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, siendo que dicha situacion faculta a realizar a la entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesarios, segun sea el caso, por el termino suficiente para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, evaluando con reflexivo detenimiento la solicitud de declaracion de urgencia planteada, sopesando la exacta naturaleza de los bienes de cuya adquisicion se trata y los pormenores que se generarian de su repentina interrupcion y desabastecimiento, estima que contandose con la disponibilidad presupuestal correspondiente, existe la verificacion concurrente de los supuestos facticos a que se contraen las normas glosadas en los articulos 19º inciso c) y 20º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que es procedente la declaracion de urgencia; Contando con los Dictamenes favorables Nºs. 006-2004CGM/MSS y 005-2004-CAJ/MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º numerales 8) y 35), 39º primer parrafo y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; por Unanimidad aprobo el siguiente: ACUERDO 1. Declarar en situacion de urgencia la contratacion para suministro de combustible (gasolina y petroleo), por un lapso no mayor a cuarenta y cinco (45) dias habiles o hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion que corresponda, al encontrarse conforme al MORDAZA legal vigente, sin perjuicio