Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2004 (29/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 29 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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10 UIT, dependiendo del "tipo de empresa", correspondiendo en este caso una sancion para una empresa de MORDAZA 4. 2.13 En cuanto al monto de la multa a imponerse, el criterio aplicado por la administracion esta relacionado con el beneficio que obtiene el infractor por no cumplir con lo dispuesto por la Resolucion de OSINERG dentro del plazo establecido. De conformidad con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG, el articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el inciso d) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el articulo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, el articulo 41º y el inciso p) del articulo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Con la opinion favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion electrica EDELNOR S.A.A., con una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha de pago, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EDELNOR S.A.A. debera depositar el importe de la multa en la cuenta corriente Nº 193-1071665-097 del Banco de Credito, la que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- EDELNOR S.A. debera informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 41º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto dentro del plazo fijado en el articulo MORDAZA y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. Articulo 5º.- EDELNOR S.A.A. debera ejecutar en el plazo de 5 dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1330-2002-OS/CD del 20 de junio de 2002 e informar al OSINERG y a la usuaria dicho cumplimiento en el mismo plazo, bajo apercibimiento de aplicarse una nueva multa por incurrir en forma reiterada en el incumplimiento de la citada resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 01836 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 085-2004-OS/GG MORDAZA, 26 de enero de 2004 VISTOS: La Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 1761-2003-OS/JARU del 2 de junio de 2003, el expediente de procedimiento sancionador Nº 2003-0186 y la comunicacion Nº SRC-2449572003 remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. el 24 de noviembre de 2003, en el que presenta sus descargos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 1761-2003-OS/

JARU del 2 de junio de 2003, se revoco en parte la Resolucion Nº 177386-EDELNOR S.A.A/SRC y se declaro fundado el reclamo de ASOCIACION DE VIVIENDA SENOR DE LOS MORDAZA en el extremo referido a los intereses aplicables. 1.2 Asimismo, en el articulo 2º de la citada resolucion se ordeno devolver a la recurrente, previa a la MORDAZA de los poderes para cobrarlos, los aportes realizados, actualizandolos con intereses compensatorios acumulados desde la fecha de pago de la contribucion hasta la fecha de su devolucion, de acuerdo con el numeral 1.4 de la Directiva Nº 001-96-EM/DGE. En el eventual caso de incumplir con el reembolso, vencido el plazo para informar del cumplimiento, se aplicaran a partir de esa fecha los intereses dispuestos por el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 1.3 En el articulo 3º de la citada Resolucion de la JARU, se ordeno que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y a la usuaria del cumplimiento de lo ordenado, adjuntando la documentacion correspondiente, dentro de los 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, efectuada el 30 de junio de 2003. 1.4 Mediante Oficio Nº 1724-2003-OSINERG-ST del 31 de MORDAZA de 2003, este Organismo requirio al concesionario informe respecto del cumplimiento de la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 1761-2003-OS/JARU. 1.5 El concesionario solicito a traves de la comunicacion Nº SRC-218249-2003 un plazo adicional de 30 dias habiles para el cumplimiento de la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 1761-2003-OS/JARU. 1.6 Este Organismo Supervisor comunico por medio del Oficio Nº 1829-2002-OSINERG-ST/JARU del 12 de agosto de 2003, la imposibilidad de otorgar el plazo adicional solicitado por el concesionario, toda vez que se debe respetar lo dispuesto en la Resolucion Nº 1761-2003-OS/ JARU que agoto la via administrativa. 1.7 Mediante Oficio Nº 2264-2003-OSINERG-ST/UVC del 30 de octubre y recibida el 3 de noviembre de 2003, se comunico al concesionario el inicio de un procedimiento sancionador, otorgandosele un plazo de cinco dias habiles para la MORDAZA de sus descargos. 1.8 El 24 de noviembre de 2003, mediante comunicacion Nº SGNE/SCEI/2516/2003, el concesionario presento sus descargos y manifesto que interpuso demanda contencioso administrativa contra lo dispuesto en la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 1761-2003-OS/JARU, asi como la solicitud de medida cautelar para suspender los efectos de la citada resolucion. Asimismo, manifesto que sin perjuicio de la accion contencioso administrativa iniciada, ha previsto dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 3º de la citada resolucion, comunicando al usuario a traves de las cartas Nº SRC11450177-A-2003 y SRC-11450177-B-2003 del 17 de noviembre, su disposicion a entregar los aportes reembolsables del suministro Nº 0400045, no habiendo a la fecha respuesta del usuario al respecto. 2. ANALISIS 2.1 Mediante comunicacion Nº SRC-244957-2003 remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. a este Organismo Supervisor el 24 de noviembre de 2003, el concesionario informo que interpuso demanda contencioso administrativa contra lo dispuesto en la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 17612003-OS/JARU, asi como la solicitud de medida cautelar para suspender los efectos de la citada resolucion. 2.2 Asimismo, el concesionario manifesto que sin perjuicio de la accion contencioso administrativa y la medida cautelar solicitada ante el Poder Judicial, comunico al usuario a traves de cartas Nº SRC-11450177-A-2003 y SRC11450177-B-2003 del 17 de noviembre, su disposicion a entregar y suscribir un acta de devolucion de los aportes reembolsables del suministro Nº 0400045, indicando que el usuario no se apersono para dicha devolucion. 2.3 Al respecto, debemos indicar que el articulo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos tendran caracter ejecutorio, salvo disposicion legal expresa en con-