Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2004 (29/01/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 260802

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de enero de 2004

Que, la Presidencia del Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2004, el mismo que contiene la adquisicion de bienes y servicios a traves de procesos respectivos y con recursos propios; De conformidad con lo establecido en el Articulo 52º del Reglamento General del OSITRAN; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN, correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2004, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, se informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de emitida la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion se ponga a disposicion del publico en la Gerencia de Administracion y Finanzas y en la pagina Web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 01743

Declaran improcedente reconsideracion interpuesta por ENAPU S.A. en procedimiento sancionador referido a subasta para la operacion de gruas de muelle en terminal portuario del Callao
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 001-2004-GG-OSITRAN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PROCEDENCIA : Gerencia de Supervision ENTIDAD PRESTADORA : Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) MATERIA : Articulos 29º y 42º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas (RIS) MORDAZA, 27 de enero de 2004 VISTOS: El Expediente Sancionador Nº 17-2003-GS-OSITRAN remitido por la Gerencia de Supervision mediante Memorando Nº 005-04-GS-OSITRAN, el Informe Nº 004-04-GALOSITRAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 353-03-GG-OSITRAN del 25 de MORDAZA de 2003, se comunico a ENAPU el Acuerdo Nº 369-120-03-CD-OSITRAN referido a las Bases de la Subasta para la Operacion de Gruas de Muelle en el Terminal Portuario del Callao, y se otorgo un plazo de 10 dias para convocar a la subasta;

Que, ENAPU realizo la convocatoria de la subasta el 12 de agosto de 2003, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Oficio Nº 728-2003 ENAPU SA/GG del 14 de agosto de 2003, ENAPU remitio a OSITRAN el texto final de las bases correspondientes a la mencionada subasta; Que, sin embargo, a traves del Oficio Nº 771-2003 ENAPU SA/GG de 28 de agosto de 2003, ENAPU comunico la suspension unilateral del MORDAZA de subasta, argumentando que habian recibido consultas de los postores que cuestionaban la capacidad legal de ENAPU para llevar a cabo el MORDAZA, por lo que debian a su vez formular consultas a estamentos superiores; Que, por Oficio Nº 780-2003 ENAPU SA/GG de fecha 2 de septiembre de 2003, ENAPU dio respuesta al Oficio Nº 562-03-GS-C2-OSITRAN, reiterando lo senalado en su Oficio Nº 771-2003 ENAPUSA/GG; Que, el 4 de septiembre de 2003 se notifico a ENAPU el Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN, por el cual se le solicito que en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles, envie MORDAZA de todas las consultas efectuadas por los adquirientes de las bases e informe cuales consultas, a criterio de la Comision Especial encargada del MORDAZA, ponian en tela de juicio la capacidad legal de ENAPU para llevar a cabo el mismo, a fin de que OSITRAN proceda a evaluar si dicha suspension se realizo conforme a la normatividad legal vigente. El plazo vencio el 11 de septiembre de 2003 sin que dicha Entidad Prestadora cumpla con lo solicitado; Que, mediante Oficio Nº 621-03-GS-C2-OSITRAN del 18 de septiembre de 2003, se le comunico a ENAPU que considerando que no habia cumplido con justificar las razones por las cuales suspendio unilateralmente la Subasta Publica de Acceso Nº 001-2003-ENAPU S.A./T.P. CALLAO, esta Entidad Prestadora debia reiniciar dicho procedimiento en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles; Que, mediante Oficio Nº 826-2003 ENAPU SA/GG de 19 de septiembre de 2003, ENAPU dio respuesta al Oficio Nº 621-03-GS-C2-OSITRAN reiterando lo senalado en sus Oficios Nº 771-2003 ENAPU SA/GG y Nº 780-2003 ENAPU SA/GG, es decir, en el sentido que habian recibido consultas de los postores que cuestionaban la capacidad legal de ENAPU para llevar a cabo el MORDAZA, por lo que debian a su vez formular consultas a estamentos superiores; Que, el plazo otorgado en el Oficio Nº 621-03-GS-C2OSITRAN vencio el 25 de septiembre de 2003, sin que esta Entidad Prestadora cumpla con lo solicitado; Que, el 26 de septiembre de 2003 se emite el Informe Nº 057-03-GAL-OSITRAN, el cual analiza los argumentos senalados por ENAPU para suspender unilateralmente el MORDAZA de subasta. Dicho informe concluye que no existe sustento legal alguno para que ENAPU suspenda el procedimiento de acceso para gruas de muelles moviles multiproposito; Que, por Informe Nº 243-03-GS-C2-OSITRAN emitido el 29 de septiembre de 2003 se concluye que ENAPU habria cometido los siguientes incumplimientos: a) Suspender el procedimiento de subasta del MORDAZA, unilateralmente y sin contar con una razon valida b) No presentar la informacion solicitada mediante Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN, referida a la remision de la MORDAZA de los comentarios de los postores de la subasta, donde conste las consultas acerca del cuestionamiento legal al proceso. c) No reiniciar el procedimiento de subasta al termino del plazo otorgado mediante Oficio Nº 621-03-GS-OSITRAN. Que, el 30 de septiembre de 2003 se emite el Oficio Nº 468-03-GG-OSITRAN, a traves del cual se le remite a ENAPU el Informe Nº 057-03-GAL-OSITRAN, el cual reafirma la posicion de OSITRAN en el sentido que no existe sustento legal para suspender la subasta de gruas, por lo que se le reitera el requerimiento efectuado mediante Oficio Nº 621-06-GS-OSITRAN; Que, el 2 de octubre de 2003 se le remite a ENAPU el Oficio Nº 696-03-GS-A1-OSITRAN, a traves del cual se inicia el procedimiento administrativo sancionador que establece el articulo 47º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas (RIS) de OSITRAN. Con base en el Informe Nº 243-03-GS-C2-OSITRAN, se le notifica a ENAPU que los hechos descritos en el referido informe configuran la infraccion tipificada en el articulo 42º